Beato Santiago Alberione

Opera Omnia

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INSTRUCCIÓN XI
EL CONSEJO GENERAL Y LAS DELEGACIONES

Nota sobre Maggiorino Vigolungo

El Señor ha conducido hacia la Familia Paulina a muchas almas hermosas, generosas, fidelísimas. Entre ellas recordamos a aquella primera flor que fue muy pronto trasplantada al cielo: Vigolungo Maggiorino. El 12 de diciembre de 1961 se introdujo su causa de beatificación en la Curia episcopal de Alba. Se le puede considerar, en la medida que humanamente se puede saber, el Domingo Savio de la Familia Paulina. Especialmente por su luz interior para conocer y amar al Señor y para entregarse generosamente a todos sus deberes, por su gran delicadeza de conciencia y por una visión clara del apostolado de la buena prensa.
Por tanto, léase su pequeña vida, récesele según la explicación que aparece impresa en sus estampas recuerdo, difúndase su conocimiento e imítense sus virtudes.

Un gobierno democrático

El Superior general y el Superior provincial tienen las responsabilidades mayores en la Congregación, y por tanto poderes más amplios. Cada uno según su cargo.
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Representan al Señor, pero deben tener en cuenta que los Institutos religiosos son sociedades en las que se unen las fuerzas para alcanzar dos fines: la santificación de los miembros y el apostolado-ministerio.
Es, por tanto, un gobierno democrático en el que los miembros manifiestan sus pensamientos por medio de los Consejeros en las cosas de mayor importancia. Y el parecer de los Consejeros tiene tanta importancia que, en muchos asuntos, es absolutamente necesario y sería inválida una decisión sin su consentimiento.
El gobierno de la Iglesia es de naturaleza muy peculiar; las sociedades que viven en ella y que de ella forman parte, deben configurar su gobierno, aunque sea restringido, a semejanza del primero.

El Consejo general

Art. 347. El Superior general necesita el consentimiento de su Consejo:
1. Para designar el lugar del próximo Capítulo general y fijar el día en que debe comenzar.
2. Para promulgar y convocar el Capítulo general, previo el beneplácito de la santa Sede fuera del tiempo prefijado por las Constituciones.
3. Si algunos de los Consejeros o el procurador, secretario o ecónomo general hubiese cesado,
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para suplirle en el mismo cargo por otro, el cual permanecerá en su oficio hasta el siguiente Capítulo general.
4. Para nombrar un Visitador general.
5. Para trasladar la sede del Consejo general a otra casa, previo el beneplácito apostólico.
6. Para erigir o suprimir una casa religiosa, previo el permiso del Ordinario del lugar; más aún si la casa se debiera erigir en lugares sometidos a la Congregación de Propaganda Fide, con el consentimiento de la misma sagrada Congregación.
7. Para erigir una casa de noviciado, o para trasladar un noviciado a otra casa, con permiso previo de la santa Sede.
8. Para designar las casas de formación, tanto de clérigos como de discípulos.
9. Para nombrar Superiores provinciales, regionales y locales y sus Consejeros, así como los ecónomos provinciales; el maestro de novicios y su ayudante, el maestro ya sea de los clérigos ya de los discípulos; maestros de filosofía y teología, y examinadores para los confesores y neosacerdotes; y los dos miembros discípulos de que se trata en el art. 284.
10. Para señalar los religiosos que tengan el oficio de censores de las obras que se han de publicar.
11. Para admitir los candidatos al noviciado, si tuvieren algún impedimento, como se determina en los art. 18-22.
12. Para admitir a los novicios a la primera profesión religiosa temporal.
13. Para admitir a los miembros a cada una de las sagradas órdenes.
14. Para expulsar a los miembros profesos de votos temporales, conforme a la
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norma del art. 92 y a los profesos de votos perpetuos según la norma del art. 96 y siguientes.
15. Para deponer, mediando causa grave, a un miembro de su oficio antes del tiempo para que ha sido nombrado.
16. Para hacer reglamentos particulares, por causa razonable, o para personas determinadas o para alguna casa en particular.
17. Para aprobar la Ratio studiorum de la Sociedad.
18. Para aprobar el balance de la administración del ecónomo general.
19. Para conceder licencia de hacer gastos extraordinarios y enajenaciones, contraer deudas, recibir obligaciones y para hacer contratos en general; igualmente para determinar cuánto deben aportar al erario general cada provincia y región para las necesidades comunes según las órdenes dadas por el Capítulo general, además de las prescripciones de los sagrados cánones.
20. Para aprobar las colocaciones de dinero y aprobar los cambios en éstas.
21. Para aprobar la administración o el uso de los donativos y legados, salvo lo prescrito en el can. 533, § 1, n. 3, y § 2 del Código de derecho canónico.
22. Para fundar alguna nueva obra o aceptarla, que esté por otra parte dentro de los fines especiales de la Sociedad.
23. Para determinar las condiciones bajo las cuales los miembros pueden prestar su trabajo, según la norma del art. 243.
24. Para determinar si hay que recurrir a la santa Sede acerca de la dispensa de algunos impedimentos canónicos, ya sea para el ingreso al noviciado, para la profesión o para recibir las órdenes.
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25. Para erigir provincias, previa la licencia de la santa Sede, y para constituir regiones.
26. Para determinar los asuntos que deban ser sometidos al consentimiento del Capítulo general por los sagrados cánones o las Constituciones, o han sido definidos como de importancia máxima por el mismo Capítulo.

Para que todo proceda regularmente en las reuniones del Consejo, se seguirá lo que dispone el art. 358:

Art. 358. Dentro del Consejo general, cada uno de los Consejeros manifiesta su parecer acerca de las cuestiones propuestas y sus advertencias oportunas, con humildad y comenzando por el último Consejero; si se exige el consentimiento, el asunto se somete a votos secretos y se dirime por la mayoría absoluta de los votos; en caso de paridad de votos, puede el Superior general dirimir la cuestión en el tercer escrutinio.

La delegaciones regionales

Hay que considerar, en segundo lugar, las delegaciones regionales y los poderes propios del delegado o Superior regional.
Premisa:

Art. 425. Pertenece al Superior general con su Consejo juzgar acerca de la propagación de la Sociedad fuera de los límites de alguna provincia. Las casas erigidas de este modo las gobierna el Superior local según las normas
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del derecho, dependiendo inmediatamente del Superior general.

Puede darse el caso de que haya que establecer una delegación regional que se encuentre fuera del territorio y de la jurisdicción de una provincia.

Art. 426. En la región en que se han erigido al menos dos casas, hasta que no se tengan las requeridas para una provincia, puede el Superior general, con el consentimiento del Consejo, poner al frente a un sacerdote como Superior regional, a quien delega las facultades que el mismo Superior general con su Consejo considere oportunas.

Los poderes de los Superiores delegados son, en primer lugar, los designados en el documento por el que un sacerdote es elegido para ese cargo.
En segundo lugar, tiene los poderes y los deberes descritos en los siguientes artículos de las Constituciones:

Art. 427. El Superior regional delegado puede ser a la vez Superior local. Este ejerce sólo las facultades que se le han confiado, solo o con la ayuda de dos Consejeros, como se ha fijado en las credenciales de la delegación.
Art. 428. La delegación regional, previo el permiso de la santa Sede, puede tener su noviciado propio.
Art. 429. El Superior regional goza del derecho de asistir al Capítulo general.
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No obstante, téngase en cuenta lo que prescriben los artículos 430, 298 y 431.

Art. 430. Todas las casas erigidas fuera del territorio de alguna provincia, dependen inmediatamente del Superior general, aunque hayan sido constituidas en delegaciones regionales. En cuanto a los delegados para el Capítulo general vale lo prescrito en el art. 298.
Art. 298. Las casas que dependen inmediatamente del Superior general, en lo relacionado con la elección de delegados para el Capítulo general, forman un solo grupo, en el cual tienen voz activa y pasiva los sacerdotes y discípulos de votos perpetuos. En la elección de estos delegados, guárdense las normas fijadas en el art. 418.
Art. 431. A cada uno de los miembros de las casas que dependen inmediatamente del Superior general, le es lícito comunicar con los delegados todas aquellas cosas que juzga deben presentarse al Capítulo general para el bien de la Sociedad, como se dijo antes en el art. 424, acerca de los delegados provinciales.

Los Superiores locales

En tercer lugar, son los Superiores locales quienes representan la autoridad en la Congregación.
Se les constituye en su cargo por un trienio y pueden ser confirmados por otro más.
Las cualidades y condiciones para ser nombrados se describen en los artículos 442, 452 y 454:
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Art. 442. Los Superiores locales que se han de poner al frente de las casas, sean elegidos entre los sacerdotes que más sobresalen en virtud, ciencia y prudencia y hubieren emitido la profesión perpetua al menos tres años antes. Son nombrados por el Superior general con el consentimiento de su Consejo, previa presentación del Superior mayor respectivo.
Art. 452. En las casas no formadas nombre también el Superior mayor un sacerdote que asista al Superior local como consejero y vicario local, y haga sus veces cuando fuere necesario.
Art. 454. Para cada una de las casas ha de nombrar también el Superior general, con el consentimiento de su Consejo, un ecónomo local, el cual debe tener cuenta de los bienes temporales de la casa, siempre bajo la dirección y dependencia del Superior local. El cargo de ecónomo local, aunque en principio es mejor sea distinto del cargo de Superior, puede, no obstante, recaer en la misma persona, si a juicio del Superior general y de su Consejo lo aconseja la necesidad.

Sus cometidos aparecen en los artículos 446, 447, 448, 450 y 451:

Art. 446. Es obligación del Superior local promover la observancia religiosa y la piedad en la comunidad, atender con diligencia a las cosas, mirar para que cada uno se dedique con diligencia a su propia santificación y cumpla con los cargos que le son confiados y promover al bien de la casa con la palabra, el ejemplo y de obra según sus fuerzas.
Art. 447. Reúna a los miembros así sacerdotes como discípulos de votos perpetuos, según su prudencia,
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aun separadamente, para que pueda con la experiencia de cada uno y su Consejo deducir qué cosas hay que ordenar con mayor perfección en la casa o en los trabajos, y para indicar los defectos exteriores que tal vez se introduzcan en la comunidad, y proponer los medios para corregirlos.
Art. 448. Los Superiores locales deben cuidar:
1. Que se promueva entre sus súbditos el conocimiento y la práctica de los decretos de la santa Sede que atañen a los religiosos.
2. Que se lean las Constituciones, según norma del art. 461, y también los decretos que la santa Sede manda leer públicamente.
3. Que al menos dos veces al mes se tenga una piadosa exhortación a todos los miembros de la familia.
4. Que se explique a los discípulos abundantemente la doctrina cristiana y, además, que atienda con cuidado especial y afecto paternal a las necesidades espirituales de los discípulos.
Art. 450. El Superior general, con el consentimiento de su Consejo, debe asignar al Superior local de cada casa formada dos Consejeros sacerdotes. Además, el Superior mayor con su Consejo le asignará dos discípulos que intervengan en las sesiones cuando se trate de asuntos económicos y del apostolado en cuanto al aspecto técnico y a la propaganda.
Art. 451. El Superior local debe reunir su Consejo al menos una vez al mes, para deliberar con
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él acerca de la economía y de los asuntos más graves, y, según estimare necesario, pida su consentimiento. Todo lo que se tratare de alguna importancia en este Consejo lo referirá fielmente el Superior local al Superior mayor, según la forma establecida, y le pedirá los permisos necesarios y facultades para obrar.

El Superior local acogerá con docilidad las disposiciones del Superior provincial. Se confiará a él para recibir orientación y apoyo, solicitará su visita frecuentemente, sobre todo con ocasión de los retiros mensuales y de los Ejercicios espirituales.
El Superior local tiene responsabilidad en cuatro cosas: espíritu, estudio, apostolado y economía.
Pero su cargo requiere especialmente un desvelo especial por la buenas vocaciones y, si se trata de casas-vocacionario, de su reclutación y formación. En cambio, si se trata de casa compuesta sólo de religiosos, su mayor desvelo será «cuidar la vida de piedad y disciplina religiosa».
Precediendo con el ejemplo, dando siempre ánimos y difundiendo un optimismo sano y sobrenatural, recogerá buenos frutos y hará sentir que la vida religiosa es una gozosa preparación al cielo.
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