Beato Santiago Alberione

Opera Omnia

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BÚSQUEDA AVANZADA

INSTRUCCIÓN IX
SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL

Nota sobre las vacaciones

Algunos Superiores han hecho una experiencia fructífera en relación con las vacaciones: pedir a cada aspirante que traiga cuando vuelva una nueva vocación, y hasta más de una. El resultado contiene un fruto doble porque, al empeñar al aspirante en la búsqueda de vocaciones, santifica mejor sus vacaciones. Un número discreto de admisiones se han conseguido de este modo.
Las vacaciones pueden causar pérdidas, unas más importantes y otras menos. Los Superiores estudiarán y resolverán en cada región este grave problema según sus posibilidades.

Publicación de textos escolares

En las naciones donde las leyes civiles no lo impiden, es conveniente comenzar la publicación de textos escolares.
Es un gran apostolado ayudar a la juventud. El contenido debe acomodarse a los programas, pero depende en gran parte del escritor infundir un espíritu que lo anime todo.
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Se trata de uno de los campos más delicados. El joven será mañana el cristiano o el ciudadano que hayamos formado.

Aperturas y clausuras

¿Hay aperturas que hacer? En la Pía Sociedad de San Pablo están ya abiertas todas las puertas buenas. Más bien se imponen clausuras y limitaciones para mantener alejado el mal. ¡Clausura con puertas resistentes a la mundanidad!
Jesús Maestro decía de los apóstoles y de él mismo: «Hi de mundo non sunt; sicut et ego de mundo non sum».1 El domingo es el día del Señor, del descanso, de las obras de caridad, del esparcimiento. Los mundanos se cansan más con la diversión que en los días de trabajo, y por eso el lunes se retrasan en sus obligaciones o no se presentan. Eso desfigura espiritual y humanamente el día festivo y restaurador.
El religioso sabe santificarlo y prepararse con renovado vigor a sus deberes.

Oficinas en la Casa general

Todas las oficinas de la Casa general constituyen un cuerpo único. Son miembros cooperadores con el Primer Maestro. Tienen un cometido de caridad.
Son una ayuda necesaria y de gran responsabilidad.
Disponen de las gracias correspondientes a la tarea que se les ha encomendado.
Comparten consuelos, penas y trabajo.
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Todos tienen el mismo deber del secreto en sus respectivas mansiones. Deberán ser siempre muy prudentes en las palabras y la acción.
Es una consolación para todos la seguridad de trabajar más ampliamente por toda la Congregación, por lo que la extensión de su caridad es mayor, como también lo es la mies de mayores méritos.
La aportación que hacen al asistir y ayudar al Superior general es triple, porque es de inteligencia, de oración, de laboriosidad y solicitud en lo dispuesto y deseado para que llegue a buen fin.

I. El vicario general

El vicario general es el primero entre los Consejeros. Su acción se describe esquemáticamente en los artículos 348, 349 y 350 de las Constituciones:

Art. 348. Ausente el Superior general, impedido o muerto, le suple el primero de los Consejeros generales, que goza del derecho de vicario general en la Sociedad.
Art. 349. El vicario general, solo o con el Consejo, según lo recomiende el asunto de que se trate, resuelva solamente aquellos asuntos que tocan al gobierno ordinario, o no pueden diferirse, y en cuanto pueda, interpretando el parecer del Superior general.
Art. 350. Vuelto el Superior general, el vicario está obligado a darle cuenta de todos los negocios, que en su ausencia
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o durante su impedimento resolvió solo o con el Consejo. No hay inconveniente en que el vicario consulte al Superior general ausente por correspondencia; y en este caso, todo lo que haya sido determinado por el Superior general no puede ser invalidado por el vicario general.

Más allá de lo jurídico, el vicario general ejerce una acción de consejo, de colaboración íntima y de corrección para prevenir, sugerir y cumplir los cometidos que el Superior general no puede llevar a cabo, los que se le confían, los del cuidado de su salud.
Se mantendrá, pues, en contacto constante y representará a la comunidad ante el Superior general y a éste ante la comunidad para una mayor unidad de espíritu y de acción.

II. El procurador general

Debe ser un sacerdote que lleve los contactos y conduzca las relaciones entre la santa Sede y nuestra Congregación. Se le designa con el nombre de procurador general y es elegido por el Capítulo general.
Será siempre una persona de confianza en todos los aspectos, por lo que debe amar a la Congregación, estar instruido en Derecho canónico, disponer de una experiencia conveniente, así como de prudencia y habilidad para tratar todo lo relacionado con su cargo.
Las Constituciones establecen lo siguiente:

Art. 363. Todos los asuntos de la religión ante la santa Sede los trata el procurador general. Según la costumbre en este particular, conviene tenga su residencia habitual en Roma.
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Art. 364. El procurador general es elegido por el Capítulo conforme a la norma del art. 318 y siguientes y no puede ser removido de su cargo hasta que expire el tiempo para que ha sido elegido, sin consultar a la santa Sede.
Art. 366. Procure informar al Superior general acerca de todos los actos de la santa Sede que puedan afectar a la Congregación. Cada año debe presentar al Superior general una relación de todos los asuntos tratados con la santa Sede.
Art. 367. Cuando en el Consejo general se trata de asuntos de alguna importancia que se han de tratar ante la santa Sede, conviene llamar al procurador general para que manifieste su parecer, y consígnese éste en el libro de las deliberaciones del Consejo.

A él deben dirigirse los que tengan que tratar con la santa Sede y a él le pasa la santa Sede las comunicaciones dirigidas al Superior general, a las provincias y a los miembros del Instituto.
La unidad de pensamiento y de acción con el Superior general y su Consejo contribuirá sobremanera al bien del Instituto.

III. El secretario general

Para mantener en orden los trámites, las diligencias, relaciones diversas, documentos, etc., es necesario un secretario general, que será elegido por el Capítulo general. Las Constituciones disponen lo siguiente:
Art. 368. El secretario general tiene su especial cometido
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en la redacción de las escrituras auténticas o actas que se han de redactar y conservar en la Sociedad; actúa también de archivero en la Casa generalicia.
Art. 370. Pertenece especialmente al secretario general consignar por escrito en el libro de las deliberaciones todo lo que se trata o resuelve en el Consejo general, y debe ser firmado por el Superior general y por el mismo secretario, con asentimiento de los demás.
Art. 371. Como archivero de toda la Sociedad debe vigilar por la introducción cuidadosa y fiel conservación en el archivo de todos los documentos que tienen relación con la Sociedad, distribuidos en orden práctico, para que su uso sea más fácil. Acuérdese que no puede prestar o sacar estos documentos sino conforme a las normas que reciba del Superior general.

Registrará también y conservará los hechos y acontecimientos más importantes del Instituto.
Mantendrá delicadamente los secretos y será solícito en responder a las peticiones del Superior general.
El secretario redacta las actas de las reuniones del Consejo general; comunica a los interesados las decisiones ordinarias, excepto las que por su naturaleza o por disposición del Superior general se reservan a éste; sigue la impresión y envía las circulares y el periódico San Paolo reservados a los miembros del Instituto.

IV. El ecónomo general

El cargo de ecónomo, tanto de la Casa general como de las casas provinciales y locales de la Pía Sociedad
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de San Pablo, reviste una responsabilidad y una delicadeza superior a la que se exige en otras Congregaciones.
Se requiere madurez, prudencia, capacidad, amplitud de miras y docilidad con los respectivos Superiores.
Se trata de la naturaleza de nuestro Instituto, que tiene, en relación con la producción, las incumbencias de una industria (de prensa, cine, radio, televisión, etc.), y al mismo tiempo las incumbencias de la propaganda, de las entradas y realizaciones de un editor común.
Por tanto, a) producir, b) difundir, c) conservar d) proveer, e) seguir la beneficencia, etc., constituyen el conjunto variado y complejo de sus actividades.

Art. 374. Al cuidado del ecónomo general están encomendados los bienes temporales de la Casa generalicia y de la Sociedad en cuanto tal, no obstante su dependencia del Superior general y de su Consejo, según las normas de las Constituciones, salvo también el derecho de los demás ecónomos.
Art. 376. Para la conveniente administración de los bienes de la Sociedad, el ecónomo general debe cuidar:
1. De que exista un inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de toda la Sociedad.
2. Que este inventario se renueve todos los años, o al menos se corrija fiel y exactamente según los diversos cambios.
3. Que el dinero, los títulos, los recibos o contratos, las cosas preciosas, se conserven con cuidado en la caja de la Casa general.
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4. Que haya un registro en que se consigne exacta y claramente las obligaciones contraídas por la Sociedad.
5. Que los Superiores provinciales y regionales le den fielmente, y en los tiempos señalados, cuenta del estado de las cosas de la familia que está a su cargo y de los gastos e ingresos; y también, que la contribución o ayuda para las necesidades comunes sea entregada con diligencia por cada una de las provincias o regiones.
Art. 379. El mismo debe vigilar sobre todos los bienes de la Sociedad para que nada se pierda ni la Sociedad sufra detrimento; y para que todos aquellos a quienes afecta no hagan de ellos otro uso que no sea religioso y piadoso.
Art. 387. Cada seis meses y al fin de su cargo, el ecónomo general debe dar cuenta al Superior general y al Consejo de toda su administración, presentando los libros en que la ha detallado. El Superior general y los Consejeros examinen los libros con cuidado y si los encontraren exactamente cumplimentados los aprueben con su firma, examinadas también las cosas que se hallan en la caja. Todas estas cosas, las consigne el secretario general en el libro de las deliberaciones, tal como se realizaron y aprobaron.
Art. 388. Siempre que se trate en el Consejo generalicio de cosas temporales y de bienes de alguna importancia, es conveniente sea llamado el ecónomo general, para dictar su parecer, el cual aparezca también en la relación del Consejo. Mas la decisión se reserva al Superior general con el Consejo.
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Es necesario conocer en cada nación las leyes civiles acerca de la administración, tutelar los bienes y derechos del Instituto y aprovechar las ventajas y disposiciones favorables.

Un siervo ejemplar

Propósitos del Maestro Giaccardo:
«Trataré de vivir una pobreza previsora, una pobreza que provea a todos y a todo con magnanimidad, con amplitud, con miras sobrenaturales».
«Procuraré que nunca sufra nadie por ahorrar, que todos tengan lo necesario, que estén bien».
«Nunca se despida al pobre sin darle algo; demos a todos ellos al menos algún pequeño obsequio, algo de pan o de sopa, al mismo tiempo que una buena palabra, una sonrisa».
Economizaba en todo. Utilizaba plumas de metal, trozos de lapicero, de papel... Escribía sus artículos en el revés de un sobre usado, en algún trozo de papel utilizable. Escribía en sus apuntes: «Procuraré retirar instrumentos rotos y maderas, recoger los caracteres tipográficos, los botones. Aboliré todo gasto lujoso, examinaré con confianza todo gasto necesario... Viajaré en tercera clase y con los medios comunes».
«Ahora debo conseguir ese espíritu de pobreza que acerca en las necesidades a quien tiene y nos puede ayudar. Cuesta decir que no tenemos y estamos necesitados, pues hay mayor satisfacción en dar que en recibir, pero es un gran servicio de pobreza».
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«Cuidaré en mí el gusto de los detalles de la pobreza, es decir, amar las privaciones, dar gracias al Señor por lo que me envía, aceptarlas con espíritu de reparación por mí y por los demás. Las aceptaré todas sin sorprenderme, sin complacerme, sin airearlas, con rectitud y en el escondimiento».
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1 «No son del mundo, como tampoco yo soy del mundo» (Jn 17,14).