Beato Santiago Alberione

Opera Omnia

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CUARTA SEMANA

El cuarto volumen (Cuarta Semana) se imprimió en la tipografía paulina de Ostia (Roma) en junio de 1962, con el Imprimátur de Antonio Bergamaschi, obispo de San Marino-Montefeltro, fechado el 27 de junio de 1962.

INSTRUCCIÓN I
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA

Nota sobre el canónigo Chiesa

El canónigo Francisco Chiesa fue padrino de la Familia Paulina. Ésta recibió de él enseñanza, espíritu y orientación. Su ayuda fue cotidiana durante muchos años y bajo múltiples aspectos. Su vida fue excepcional y heroica en todas las virtudes. Su celo alcanzaba a todos, así como a todas las iniciativas. Era un maestro que comunicaba el espíritu y la ciencia. Era un párroco modelo. El obispo monseñor Grassi le definió como «el mejor hijo de la diócesis» en el elogio fúnebre que hizo de él. Por esto y por deseo de la diócesis de Alba y de la Pía Sociedad de San Pablo se promovió su causa de beatificación y canonización. Está en marcha su proceso en la curia de Alba. Don Vigolungo, director espiritual del seminario, ha escrito una buena biografía de él.1 Debemos, pues, leerla y sacar provecho. Sus restos mortales han sido trasladados del cementerio de Alba a nuestra iglesia de San Pablo, donde se ha tapiado su caja. Muchas personas se detienen a orar allí y hay frecuentes noticias de gracias.
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Constitución de la provincia

Es tradición en la Iglesia que, en tiempo oportuno, un Instituto se divida en provincias para su mayor progreso.
Las circunstancias de tiempo, lugar y estado de cosas son las que juzgan ese tiempo oportuno, estudiadas por el Superior general y su Consejo.
No obstante, es necesario contar con la santa Sede para erigir, suprimir o cambiar los límites de cada provincia.

Art. 389. Cuando en algún territorio la Sociedad da muestras de una constitución sólida y vital en cuanto al personal, obras de apostolado y estado económico, de modo que no sólo se baste para sí sino que pueda propagarse por otros lugares, el Superior general, con el consentimiento de su Consejo, puede proponer a la Sede apostólica la erección canónica de una provincia.
Art. 392. El erigir provincias, unir las provincias erigidas, circunscribirlas de otro modo o suprimirlas, pertenece únicamente a la Sede apostólica. Pero no se ha de proponer la erección de una provincia dentro del año que precede a la celebración del Capítulo general.

Para evitar peligros, en la región debe contarse con un número sólido de personas cualificadas, organización de los estudios, buen espíritu de apostolado
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y un estado económico que permita una vida normal, de tal modo que no sólo le resulte posible una suficiente autonomía, sino que también sea capaz de propagarse.
El territorio de una provincia no debe ser muy reducido y deben siempre tenerse en cuenta las peculiares necesidades del apostolado. Aunque en general la provincia se constituye en una determinada nación, el territorio de la misma no puede necesariamente circunscribirse o limitarse a sus límites.

Art. 390. Para decretar la erección de una provincia y fijar sus límites, atiéndase a las necesidades particulares del Apostolado de las Ediciones, no sea que, supuesta la autonomía de cada provincia, se impida el progreso del apostolado y su eficacia por causa de los límites demasiado estrechos de una provincia.
Art. 391. Para la erección de una provincia debe haber por lo menos tres casas. Considerado lo prescrito en el art. 390, de ordinario no se erigen varias provincias en la misma región; por otra parte, no es necesario que el territorio de una provincia esté circunscrito a los límites de una región y una sola provincia puede abarcar varias regiones.
En cuanto al personal de una provincia, sígase el artículo 394:
Art. 394. La adscripción estable de los miembros a una provincia, para todos los efectos, se efectúa por legítimo destino del Superior general, es decir, cuando el mismo miembro emite su profesión perpetua si se trata de los discípulos, o recibe el presbiterado, si se trata de los clérigos.
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El Superior y los Consejeros provinciales

El gobierno de la provincia pertenece al Superior provincial juntamente con su Consejo.

Art. 395. El Superior provincial es nombrado por el Superior general con el voto deliberativo de su Consejo; es constituido en su oficio por seis años y puede ser reelegido por otros seis años, mas no por otro tercer sexenio inmediatamente para la misma provincia.
Art. 397. Puesto que el Superior general no puede promover eficazmente el bien de toda la Sociedad, si no es respaldado con la abnegación concorde y solícita de los Provinciales, debe poner un cuidado diligente para que sean nombrados para este cargo miembros dignos y aptos.
Art. 399. El Superior provincial legítimamente nombrado recibe, según las Constituciones, potestad que ha de ejercitar en toda la provincia y en todas sus casas y miembros bajo la dependencia del Superior general. Pero deje a los Superiores locales ejercer su autoridad; aunque deba vigilar para que cada uno cumpla sinceramente y con solicitud sus cargos, y que se observen las Constituciones con fidelidad. El Superior provincial debe visitar cada año, por sí o por delegado, si estuviere legítimamente impedido, todas las casas de la provincia.
Art. 400. Al Superior provincial han de prestarle ayuda cuatro Consejeros y un ecónomo, nombrados por el Superior general por seis años con el consentimiento de su
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Consejo; cesan de su oficio juntamente con el Superior provincial; y si durante el sexenio alguno falleciere o cesa en el oficio por otro motivo, sea suplido en su cargo por otro, nombrado por el Superior general con voto deliberativo de su Consejo.

La prudencia requiere mucha delicadeza en la elección del provincial, en el modo de gobernar y en las relaciones mutuas con el Superior general.

Art. 398. El Superior provincial dirija a los súbditos hacia la perfección, no dominando, sino hecho modelo de su grey más con el ejemplo que con la palabra; aplique su ánimo con solicitud en el cumplimiento de su cargo, promueva con trabajo esforzado las obras de apostolado, fomente el progreso intelectual, moral y económico de toda la provincia, entregado de corazón a la Sociedad y al Superior general y obre siempre en buena concordia con él en todas las cosas.
Art. 408. Aunque el Superior general y su Consejo no estén obligados a acatar las decisiones o presentaciones del Consejo provincial, no obstante, dé gran valor a sus votos concordes, y no se aparte de ellos sin una razón superior según su parecer.

Los poderes del Superior provincial se definen en los artículos 399 y 406:

Art. 406. El Superior provincial con voto deliberativo de su Consejo, resuelve los asuntos que siguen, a saber:
1. Admite al noviciado, a la tonsura y a las órdenes menores.
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2. Presenta al Superior general los profesos de votos temporales o perpetuos que haya que despedir.
3. Presenta a los miembros que han de ser admitidos a la primera profesión y a las órdenes mayores.
4. Presenta a los Superiores locales y a sus Consejeros y ecónomos locales; al maestro de novicios y a su ayudante y al maestro ya de los clérigos, ya de los discípulos, a los maestros de filosofía y teología, y a los examinadores para los confesores, a los predicadores y a los sacerdotes según la norma del can. 590; y también a los dos miembros discípulos conforme a la norma del art. 401.
5. Presenta a los sacerdotes destinados a la censura de los libros que se hayan de publicar.
6. Nombra al maestro de los aspirantes y postulantes.
7. Aprueba las cuentas de la provincia y de cada una de las casas.
8. Designa el lugar para el Capítulo provincial.
9. Juzga acerca de la fundación de nuevas casas en la provincia; no obstante, una vez examinado y ponderado todo con su Consejo, expone el asunto al Superior general, a quien compete únicamente erigir canónicamente nuevas casas, y da su opinión y la de los demás Consejeros añadiendo los pareceres y razones de todos. Lo mismo ha de observar acerca de las casas que quizá hubiera de suprimir.
10. Determina qué cantidad de dinero ha de entregar cada una de las casas al erario provincial, en casos extraordinarios y con el consentimiento del Consejo general.
11. Contrae deudas y otras obligaciones, y estas obligaciones pueden afectar también a los bienes de la provincia, salvo lo prescrito en las normas del derecho
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común y previa la licencia del Superior general si el caso lo pide, según la norma del art. 326.
12. Aprueba los contratos y gastos extraordinarios de las casas, a salvo también la licencia del Superior general, según la norma del art. 326.
13. Finalmente, el Capítulo provincial trata de los negocios mayores que se han de ventilar con el Superior general, o con la autoridad eclesiástica o civil.

El modo de ejercitar estos poderes se define en los artículos 400, 401, 409 y 410:

Art. 401. Haya también dos miembros discípulos de votos perpetuos, diputados por el Superior general con el consentimiento de su Consejo, los cuales deben residir en la casa provincial o en otra muy próxima, e intervenir en las sesiones del Consejo en que se trate de asuntos económicos y del apostolado en cuanto al aspecto técnico y la propaganda, para dar su parecer y emitir su voto consultivo junto con los demás Consejeros.
Art. 409. Ausente el Superior provincial, impedido o difunto, hace sus veces el primero de los Consejeros; sin embargo, trate solamente aquellos asuntos que pertenecen a la administración ordinaria, o no pueden diferirse, y siempre con el consentimiento del Consejo provincial.
Art. 410. Al fin de cada año, el Superior provincial debe hacer una relación completa acerca del estado disciplinar y económico, del personal, y también acerca de los estudios y obras de apostolado de toda la provincia, que ha de enviar al Superior general,
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después que el mismo Superior provincial con su Consejo la hayan examinado y aprobado.

El Capítulo provincial

La provincia debe celebrar su Capítulo provincial según los artículos 411 y 412.

Art. 411. Siempre que se deba celebrar Capítulo general, tiene también lugar el Capítulo provincial, y por cierto con el objeto de elegir los delegados que la han de representar en el Capítulo general juntamente con el Superior provincial. Con esta ocasión trata también de los asuntos de mayor importancia que atañen a la provincia; los cuales, por otra parte, necesitan de la aprobación del Capítulo general.
Art. 412. Es convocado por el Superior provincial a su debido tiempo, antes de la celebración del Capítulo general, por medio de cartas selladas dirigidas a los Superiores locales.

Intervienen en él los miembros designados por las Constituciones en el artículo 413:

Art. 413. Son miembros del Capítulo provincial:
1. El Superior provincial, los cuatro Consejeros, el ecónomo, el secretario, y también los dos miembros discípulos de que se trata en el art. 401.
2. Los Superiores de las casas.
3. Dos delegados, uno sacerdote y otro discípulo, por cada una de las casas mayores, elegidos según la norma de los art. 414-416.
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4. Dos delegados, uno sacerdote y otro discípulo, por la reunión de las casas menores, elegidos según los art. 417-418.

En cuanto a la celebración, han de tenerse en cuenta los artículos 419 y 422:

Art. 419. Preside el Capítulo provincial el mismo Superior provincial. Adaptando las cosas, se han de observar las normas que se han dado acerca del Capítulo general en los art. 299, 300, 301, 304 y 305.
Art. 422. Hecha la elección y promulgada por el Superior provincial como Presidente, se hacen los documentos auténticos para los delegados ya principales, ya sustitutos, firmados por el mismo Presidente y por los dos escrutadores, en los cuales conste su delegación legítima para el Capítulo general.

Unión y caridad

La unión entre el Superior provincial y sus Consejeros es el gran medio de progreso para las vocaciones, para el espíritu, el estudio, el apostolado y la economía.
Como en las demás cosas, también aquí se necesita espíritu de caridad y abnegación; es decir, hay que saber sacrificar alguna cosa para ser útiles al bien común, y en razón del mismo ofrecer nuestra aportación al Superior provincial, a los Consejeros y al ecónomo.
Tomas de posición rígidas pueden causar conflictos difíciles de sanar.
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San Pablo escribió en sus cartas contra los conflictos y las divisiones de los espíritus y exhortó en gran manera a la concordia y la paz según el espíritu cristiano.
«¡Ya es una desgracia para vosotros andar pleiteando unos con otros! ¿Por qué no preferís dejaros robar? Pero sois vosotros los injustos y los ladrones, y esto con vuestros hermanos» (1Cor 6,7-8).
Sucede con mayor frecuencia que discusiones un tanto fuertes y empecinamiento en los propios puntos de vista se producen so pretexto y apariencia de lo mejor... Pero ¿no es mejor la caridad?
Hagámoslo bien todo en todas las cosas: «Vince in bono malum».2 Si somos humildes, muchas veces descubriremos que aquel hermano tenía razón.
«Dichosos los que trabajan por la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios» [Mt 5,9], dice el divino Maestro.
«El amor es paciente, es servicial; el amor no tiene envidia, no es presumido ni orgulloso; no es grosero ni egoísta, no se irrita, no toma en cuenta el mal; el amor no se alegra de la injusticia; se alegra de la verdad. Todo lo excusa, todo lo cree, todo lo espera, todo lo tolera» (1Cor 13,4-7).
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1 A. VIGOLUNGO, “Nova et Vetera”. Il Canonico Francesco Chiesa, Edizioni Paoline, Alba 1961, 269 pp.

2 «Vence el mal con el bien» (Rom 12,21).