Beato Santiago Alberione

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EL GOBIERNO DEL INSTITUTO

Nota sobre el Maestro Giaccardo

La Familia Paulina debe mucho, y en todos los aspectos, al Maestro Giaccardo.
Había comprendido la necesidad, las condiciones y la eficacia del apostolado de la prensa en sus diversas formas.
Había comprendido el espíritu de la futura Congregación incluso antes de entrar en ella.
Fue un don del obispo, monseñor Re José Francisco, a la naciente institución.
Fue un colaborador íntimo, un profesor de diversas materias escolares; fue un ejemplo elocuente para todos los aspirantes; fue director espiritual de muchos; colaboró en la preparación de las Constituciones y en conseguir la aprobación de la autoridad eclesiástica; fundó la casa de Roma; dirigió la Casa Madre durante muchos años; apoyó y confirmó en su espíritu a las Pías Discípulas; fue confesor, predicador y consolador incansable. Ofreció su vida por la Familia Paulina y pasó al descanso eterno llorado por todos y dejando un recuerdo profundo de su vida ejemplar.
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Se le suplica con frecuencia; se le atribuyen muchas gracias.
El proceso de su beatificación y canonización tiene un itinerario rápido y prometedor. Todos lo acompañan con la oración.

Gobernar es amar

Principios máximos: el gobierno es un ejercicio de caridad. Amemos al Señor en la representación de su solicitud paterna, del mismo modo que cuando san José obraba en la Familia de Nazaret hacía que se sintiera la presencia del Padre celestial.
Amemos a los miembros del Instituto al dirigirlos hacia la santidad y hacia las obras de apostolado, según los dos primeros artículos de las Constituciones.
Amemos a la Congregación: 1) buscando nuevos hijos mediante el cuidado de las vocaciones; 2) uniendo sus fuerzas para alcanzar mejor sus fines; 3) sirviendo a todos y a cada uno en la vida, en la muerte y después de la muerte.
Amemos a cada uno como a hermano. Debemos usar lo menos posible las palabras «superior» y «súbdito». Se les dará un sentido religioso.

El Superior general

En nuestro Instituto se llama Primer Maestro al Superior general, para recordarle a él y recordar a los miembros que representa a Jesús Maestro y que, en representación y dependencia de él, debe ser para
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todos camino, verdad y vida; que debe guiar, dar buen ejemplo, instruir y santificar.
El cargo no es un honor, sino una carga, y bien grave. No es para sí mismo, sino para la utilidad de la Sociedad y de los miembros.
Según el artículo 280 de las Constituciones, el Superior máximo de los religiosos es el romano Pontífice: «Todos los miembros de la Pía Sociedad de San Pablo están sometidos al romano Pontífice, como a Superior supremo, y están obligados a obedecerle en virtud del voto de obediencia».
Los miembros están sometidos también a los Ordinarios, como prescribe el Derecho canónico.
El Primer Maestro ejerce la primera autoridad en el Instituto de forma ordinaria, y el Capítulo general de forma extraordinaria, según las Constituciones.
El artículo 286 dice cuáles son los demás Superiores y sus respectivos poderes: «Los demás Superiores que, bajo la dependencia del régimen general, gozan de potestad ordinaria determinada por las Constituciones, son: el Superior [provincial] que gobierna la provincia con su Consejo; el Superior local, que gobierna una casa. Los Superiores regionales gobiernan una región solamente con potestad delegada».
El artículo 287 expresa en general los deberes y los poderes: «Los Superiores, en virtud del cargo que se les ha confiado, pueden, cada uno según su competencia, dar
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normas y preceptos a fin de obtener la observancia religiosa y conseguir el fin de la Sociedad, según las presentes Constituciones; corregir a los transgresores y castigarles con penas justas. Acuérdense no obstante de que son padres y maestros, y que conviene gobiernen a sus súbditos de tal manera que no ejerzan tiranía sobre ellos; por el contrario, deben amarles como a hijos y hermanos y ayudarles y estimularles en el cumplimiento de las obras de la Sociedad».
El Primer Maestro es ayudado por los cuatro miembros del Consejo general, en el que participan dos Consejeros discípulos, a norma del artículo 284: «El Superior general con el consentimiento de su Consejo designa dos discípulos de votos perpetuos, quienes prestarán su ayuda o colaboración al mismo Superior general y a su Consejo como Consejeros adjuntos, en aquellas cosas que pertenecen a la economía y al apostolado en su aspecto técnico y propagandístico. Estos deben vivir en la Casa generalicia o en otra muy cercana para poder asistir a las sesiones del Consejo en que se trate de asuntos económicos y del apostolado bajo los aspectos técnico y propagandístico, para dar su propio parecer y emitir su voto consultivo junto con los demás Consejeros».

Las funciones del Superior general: ser camino-verdad-vida

Camino: Es decir, debe señalar el itinerario del buen paulino mucho más con su vida que con su palabra, del mismo modo que el Maestro divino: «cœpit facere et docere».1
Debe ser un ejemplo en la piedad, en el estudio y en el apostolado, en la observancia de la pobreza, en la delicadeza, en la obediencia, en la humildad,
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en celo y especialmente en la caridad. Además de todas esas otras cualidades, debe ser un hombre de corazón.
Cuide la observancia religiosa en todas partes haciendo que se observen, y que él mismo observe, las Constituciones.

Verdad: Su predicación oral y escrita será abundante; instruirá especialmente en lo que atañe a la doctrina ascética y mística; vigilará la doctrina que se expone en los cursos de filosofía, teología y pastoral; tendrá en cuenta todos los estudios y tratará de promoverlos; se mantendrá suficientemente al día para dar una orientación segura y conforme con la santa Sede, especialmente en tema de ediciones de prensa, cine, radio y televisión, y las vigilará constantemente.

Vida: Acoge en su corazón las necesidades de todos y en sus oraciones presenta al Señor todo y a todos.
Vigila para mantener alejados de las casas y de cada persona los peligros morales.
Mantiene el espíritu y las tradiciones del Instituto.
Será exigente en las prácticas de piedad.
Personalmente será un hombre de oración y se reservará un tiempo para la piedad, más abundante que el de los demás miembros.
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Tendrá en cuenta la observancia litúrgica en las iglesias y en las funciones.

Por consiguiente, en la elección del Superior general se observará lo que establecen las Constituciones (art. 333): «Para bien de la Sociedad conviene ante todo que el Superior general sea primeramente un perfecto hombre de Dios propenso a toda obra buena. Sea por tanto elegido un sacerdote distinguido en todas las virtudes religiosas y clericales, sobre todo en la caridad para con Dios y la Iglesia, en el celo por las almas, en el amor muy probado hacia la Sociedad, en la sabiduría, prudencia, sagacidad de ingenio, constancia y fortaleza contra las adversidades en lo que haya de emprender».

Normas generales

Para el gobierno del Instituto valen como principios generales los siguientes artículos:

Art. 336. Pertenece al Superior general, con asistencia de su Consejo, gobernar toda la Sociedad que le ha sido encomendada, según la norma del Derecho canónico y de las Constituciones, velar por su bien asiduamente con palabras, ejemplos y obras, proveyendo desde luego los oficios, distribuyendo sabiamente los cargos, promoviendo con solicitud las obras de apostolado, y principalmente
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la perfección religiosa de los miembros por medio de la fiel observancia de las Constituciones, para que de ahí se puedan esperar los frutos más excelentes.
Art. 337. Para que la Sociedad consiga su fin con mayor plenitud, el Superior general con su Consejo debe no sólo vigilar para que, conforme con el fin, naturaleza y espíritu de la misma Sociedad, se introduzcan recta, prudente y útilmente los medios más rápidos y eficaces de apostolado y realmente se aprovechen para la propagación de la doctrina católica; sino que también es necesario en este particular que con su iniciativa y laboriosidad preceda a los demás Superiores y les estimule de ese modo eficazmente a las obras de apostolado, y dirija a toda la Sociedad con mayor seguridad en la elección de los medios.
Art. 344. El Superior general considerará su cargo no como un honor para sobresalir entre los demás, sino más bien como una carga que le impone mayores obligaciones, cuidados más difíciles y virtudes más excelentes. Por lo cual procure en la medida de sus fuerzas, aventajar a los demás en la palabra, el ejemplo y las obras, gobernando sabiamente, proveyendo prudentemente a las necesidades, llevando las cargas propias y las de los demás con fortaleza y suavidad, ofreciéndose a recibir benignamente a los que recurren a él, corrigiendo a los transgresores firme y suavemente, ayudando a todos, según fuere necesario, con caridad, ofreciendo ayuda espiritual y temporal a todos los necesitados, juzgándose a sí mismo como padre al par que hermano de todos, y de tal modo que pueda también servir de ayuda a todos.
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Art. 345. Para que pueda mirar con mayor seguridad por su bien particular, reciba el Superior general con agradecimiento las observaciones que en atención a su cargo privada y oportunamente le hicieren sus Consejeros, especialmente el primero.
Art. 346. El Superior general no puede resolver por sí mismo todos los asuntos de la Sociedad; sino que en muchos casos necesita el consentimiento de su Consejo o al menos debe oír su parecer, además del placet de la santa Sede o asentimiento del Ordinario del lugar, requerido en diversos casos por el Derecho canónico. Aun en los negocios que el Superior general puede resolver por sí mismo, es muy conveniente que no proceda sin haber oído al Consejo, al menos en los asuntos más graves.

Las Constituciones distinguen entre las cosas que puede hacer por propia iniciativa y las cosas para las que debe pedir el parecer del Consejo, así como las cosas para las que debe pedir el consentimiento. Conforme a sabiduría y prudencia, debe estar dispuesto a pedir el parecer incluso en las cosas que puede hacer por propia iniciativa, especialmente a su vicario general.

El vicario general y los Consejeros generales

El vicario general ayudará de forma especial al Superior general.
Es de suma importancia un entendimiento pleno e íntimo, que exista y que se vea en el Instituto. Los acuerdos se establecen y consolidan fácilmente mediante contactos frecuentes.
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El Consejo general tiene una importancia primordial en el gobierno del Instituto.
Los Consejeros son elegidos en el Capítulo.
Las cualidades necesarias, el cargo que ostentan y los poderes que tienen se describen en el libro de las Constituciones:

Art. 353. Para el oficio de Consejeros, que, según las normas del art. 283, constituyen el Consejo del Superior general, elíjanse sacerdotes no sólo conspicuos en virtud, piedad, ciencia y religiosa observancia, sino que en cuanto pueda ser estén dotados también de aquellas cualidades especiales que se requieren para los servicios que tal vez puedan exigírseles.
Art. 356. Los Consejeros deben prestar su ayuda al Superior general, para gobernar la Sociedad, con todo esfuerzo y celo, especialmente dentro del mismo Consejo, en que el Superior general está obligado en unos casos y puede en otros requerir su voto, según las Constituciones. Según lo pidan las circunstancias, el Superior general puede escoger entre sus Consejeros y encargarles se ocupen en modo especial de la vida religiosa en la Sociedad, de los estudios o del apostolado. Por lo cual conviene que ellos adquieran un conocimiento más completo y cierto de los negocios que tal vez se les encomienden, con el fin de que puedan dar razón de ellos con mayor competencia, preparar más eficazmente el camino a las deliberaciones del Consejo generalicio, y finalmente cuidar que se ejecuten las cosas mandadas.
Art. 357. Siempre que el Superior general necesite para
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obrar el consentimiento de su Consejo, según se determina en el art. 347, o al menos está obligado a oír su Consejo, debe llamar a los Consejeros y, ya reunidos, someter a su juicio las cuestiones a tratar. Si se exige el consentimiento, el Superior general obra inválidamente contra el voto de sus Consejeros; si sólo se exige el parecer, es suficiente para obrar válidamente que el Superior oiga a su Consejeros; aunque no esté obligado a acceder a su voto, por más que sea unánime, no obstante dé preferencia al parecer concorde de los Consejeros, ni se separe de ellos sin razón muy poderosa, cuyo juez ha de ser él mismo.
Art. 359. Los nombramientos deben hacerse siempre con el pleno del Consejo; y si falta alguno de los Consejeros por impedimento, y el asunto no puede diferirse, llámese en su lugar al Superior de la casa o a alguno de los miembros de votos perpetuos al Consejo.
Art. 362. Tanto en las sesiones como en las demás relaciones con el Superior general, los Consejeros han de prestar luz y celo con toda reverencia y prudencia; no vuelvan sobre las decisiones tomadas y guarden profundo silencio para que brille unidad perfecta ante Dios y la Sociedad.

Conclusión

La Iglesia es una, santa, católica y apostólica. Sin embargo, los cristianos separados alcanzan la cifra de 350 millones, frente a los 500 millones de católicos. Los peligros de división son siempre muchos, pero en el fondo tienen el denominador común de la soberbia. Jesucristo
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se preocupó de esos peligros al concluir su misión de la tierra.
San Pablo escribe: «Tened todos un mismo pensar, un mismo amor, una sola alma y unos mismos sentimientos» [cf. Flp 2,2], y en otro lugar: «No hagáis cosa alguna por espíritu de rivalidad; sed humildes y tened a los demás por superiores a vosotros» [Flp 2,3].
Por eso Jesús insiste en la unión cuatro veces en la oración que compone y dirige al Padre. La unión de espíritu, de pensamiento y de actividad, en los Superiores y entre los miembros. Recitemos frecuente y enteramente esa oración, pero poniendo especial atención en los siguientes versículos del capítulo 17 de san Juan:

Por los jefes de la Iglesia:
«Padre santo, guarda en tu poder a los que me has confiado, para que sean como nosotros, una sola cosa» [Jn 17,11].

Por todos los miembros de la Iglesia:
«...No ruego sólo por ellos, sino también por los que crean en mí a través de su palabra.
Que todos sean una sola cosa; como tú, Padre, estás en mí y yo en ti, que también ellos sean una sola cosa en nosotros, para que el mundo crea que tú me has enviado.
Yo les he dado la gloria que tú me diste para que sean uno, como nosotros somos uno.
Yo en ellos y tú en mí, para que sean perfectos en la unidad, y así el mundo reconozca que tú me has enviado y que los amas a ellos como me amas a mí» [Jn 17,20-23].
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1 «Comenzó a hacer y enseñar» (He 1,1).