Beato Santiago Alberione

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INSTRUCCIÓN II
LAS CONSTITUCIONES, LEY Y ESPÍRITU

Medios para los Ejercicios

Necesitamos luz y gracia especiales del Espíritu Santo para introducirnos en esta consideración. Pidámoselas por medio de la Madre, Maestra y Reina
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María, y por medio de san Pablo, padre, maestro y protector nuestro.
Sentimos vivo el recuerdo de los días en que experimentamos un fervor muy especial, cuando brilló en el horizonte una vida enteramente dedicada a Dios y a las almas, una rica mies de méritos a través la inmolación de cada día y con la visión de una mansión espléndida en el cielo. No nos limitábamos a hacer lo indispensable para la salvación, observar los mandamientos, sino que queríamos la perfección. Por ese deseo de perfección hemos aceptado «déjalo todo, ven y sígueme».
Para conseguir esto, hay medios naturales,
medios cristianos,
medios religiosos y
medios sacerdotales.
A cada serie de deberes corresponde una gracia y un premio.
Hemos querido lo máximo. Tomemos, pues, el libro de las Constituciones, besémoslo y meditémoslo, pues él nos señala los medios mejores, la optimam partem,1 para lo máximo, la santidad. Plenitud de fe, exuberancia de esperanza y ardor de caridad harán que acojamos con santo gozo cada artículo del camino de perfección. Sí, gozosos de dar a Dios todo por el todo. ¡Siempre una corriente de alta tensión!

Obligaciones y orientaciones

Antes de comenzar este gran curso de Ejercicios espirituales, consideré oportuno pedir una audiencia con el Papa para contar
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con su paterna bendición. Nos la dio con ese gran corazón que le caracteriza en las cosas grandes y pequeñas. Me pareció la bendición que los patriarcas daban a sus hijos.
Si la finalidad principal de este curso es actualizar nuestra vida a las Constituciones, es preciso leerlas y meditarlas conformando a ellas nuestros pensamientos y la vida entera. Nos presentan lo característico de nuestra vida en el espíritu, el estudio, el apostolado y la pobreza.
Todos los Institutos religiosos, comoquiera que se llamen (Orden, Familia o Congregación) son sociedades, y éstas exigen una regla. Se asocian personas de altos ideales para conseguir un fin determinado, viribus unitis,2 bajo una autoridad que organiza las fuerzas, pues contrariamente es mejor actuar como individuos. Aquí vale la famosa frase: «Serva ordinem, et ordo servabit te».3
Formar al aspirante significa encaminarlo desde el principio a la pobreza, a la delicadeza y la obediencia, a la piedad y al apostolado paulino. Fortiter et suaviter, attingens a fine usque ad finem,4 como hace una mamá que quiere que su pequeño crezca bueno y robusto.
Los dos primeros artículos de las Constituciones son fundamentales; los siguientes, explicaciones y aplicaciones prácticas de aquellos. Conviene leer primeramente el último capítulo.
¿De qué modo obligan las Constituciones? Fue un grave error decir como principio general: «Las Constituciones no obligan bajo pena de pecado».
Art. 458. En las presentes Constituciones: 1. Las prescripciones que se refieren a las leyes divinas o eclesiásticas, conservan la obligación que tienen de suyo.
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Por ejemplo, todos los mandamientos, las virtudes cristianas, el trabajo, evitar el pecado y las ocasiones de pecado, la misa diaria, la visita, el rosario, el breviario; todas las prescripciones canónicas que regulan la admisión al noviciado, el modo de hacerlo, las profesiones, las dimisiones, los estudios para los estudiantes al sacerdocio, las ordenaciones y en general todos los cánones del Derecho canónico, desde el 499 al 672, pues la vida religiosa está ordenada substancialmente por la Iglesia. De tal modo que, de los 463 artículos de las Constituciones, más de 300 son leyes eclesiásticas que obligan.

2. Las prescripciones relacionadas con los votos, para definir su materia remota o próxima y fijar el motivo de observarlos, reciben su fuerza obligatoria de los mismos votos.

Por consiguiente, los artículos del 104 al 151, que se refieren a los votos, a su materia y al modo de observarlos, obligan en razón de los propios votos de pobreza, castidad y obediencia. Por ejemplo, las disposiciones sobre la clausura, el modo de administrar los bienes, las reuniones mensuales de los sacerdotes y discípulos, la residencia de los Superiores, la vida común, los tareas asignadas, los balances establecidos, etc.

3. Las prescripciones que miran al régimen; y asimismo las que definen las funciones necesarias del régimen o los cargos y oficios con que se desarrolla el régimen, en cuanto a sus normas principales; y lo mismo las prescripciones que establecen y consagran la naturaleza y fin especial de la Sociedad, obligan en conciencia, según la gravedad de la materia.

Por ejemplo, las elecciones del Superior general, de los Consejeros generales, del procurador, del ecónomo general, del secretario general, de los Provinciales, de los Superiores locales de los maestros
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de noviciados, de los revisores de libros; todo lo que afecta a nuestro apostolado, la organización, las ediciones con su espíritu pastoral en los periódicos, los libros, las películas, la propaganda, la técnica, etc.; los deberes de los Superiores mayores y locales... Todo esto constituye por lo menos el ochenta y cinco por ciento de los artículos de las Constituciones, que obligan en conciencia porque contienen leyes divinas y eclesiásticas, o del Derecho canónico.

4. Las prescripciones meramente disciplinares o ascéticas, que no caen bajo las precedentes, de suyo no obligan bajo reato de culpa, aunque puedan constituir en algún caso ciertamente materia de un voto o de la virtud de obediencia. No obstante, violar por desprecio formal alguna de ellas por mínima que sea, es pecado; y si la transgresión se hace con fines o motivos no rectos, o mueve a escándalo o coopera a la relajación de la vida religiosa, lleva consigo pecado contra las virtudes correspondientes.

Por ejemplo, los avisos comunes y particulares para el día, las vacaciones, los juegos, el orden en las cosas y en las actividades, el modo de hacer la piedad, etc.
El desprecio formal puede ser interno o manifestado en relación con lo que se dispuso o con la persona que lo dispuso, con palabras o con hechos. A menudo la transgresión puede ser causa de relajación o de escándalo, especialmente para los más jóvenes; el descuido de las disposiciones disciplinarias o ascéticas suele terminar anulando el compromiso o deber fundamental de la vida religiosa, que es la perfección. Si es éste el deber primero y fundamental, existe la obligación de usar los medios para cumplirlo.
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Diré entre paréntesis que en Italia, en los comienzos del Instituto, el estudio de la liturgia y la participación de los fieles en la liturgia eran casi desconocidos, aunque se dispusiera ya de la traducción de un misalito publicado en otra nación. Nuestros clérigos se dedicaron entonces con buena voluntad a preparar un misalito propio que ha tenido varias ediciones y que se considera el mejor entre los muchos que han ido apareciendo mientras tanto.
Aunque se ha conseguido un lugar digno para la piedad litúrgica, no descuidemos la oración personal con sus prácticas, especialmente la meditación, el examen de conciencia y la visita al santísimo Sacramento.

El alma de las Constituciones

Los artículos de las Constituciones son fríos y descarnados; necesitan, pues, un alma, que se consigue con plegarias, coronitas e instrucciones como las de nuestro libro de oraciones. Amémoslas y recitémoslas con fervor; así poco a poco penetra en el ánimo el espíritu de la Congregación.
Los artículos que establecen las prácticas cotidianas, semanales, mensuales y anuales conservan todo su valor.
El modo de hacerlas puede ser una prescripción ascética, pero tiene su importancia, pues considera siempre la piedad como un medio para vivir de Jesucristo camino, verdad y vida, aunque no tenga siempre la obligatoriedad de otros artículos. No obstante, en conjunto, obliga también en conciencia.
El elogio mejor sobre un religioso, en resumen, suena así: es observante. Por el contrario, si hubiera que decir de él que no es observante, se le descalificaría totalmente como religioso.
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Art. 459. Sólo a la Sede apostólica pertenece dar interpretación auténtica de las Constituciones. Mas los Superiores, por causa justa y cada uno según su autoridad, pueden eximir por determinado tiempo a cada uno de los miembros o a la comunidad, si se trata del Superior mayor, de la observancia de algún precepto de las Constituciones en asunto meramente disciplinar.
Art. 460. A nadie le es lícito dar a conocer las presentes Constituciones a personas extrañas a la Congregación, sin permiso del Superior mayor.
Art. 461. Léanse las Constituciones públicamente en cada una de las casas, de modo que se repasen íntegramente al menos una vez al año; los Superiores fomenten su lectura privada con diligencia.
Art. 462. Tengan todos los miembros gran respeto y observen fielmente los usos antiguos y costumbres recibidas conforme a la naturaleza y fin de la Sociedad.

La interpretación auténtica de las Constituciones está reservada a la santa Sede.
Hay que odiar como la peste la dispensa de las prescripciones. Además, deben reducirse al mínimo las peticiones a la santa Sede en favor de dispensas sobre la edad, las admisiones a las profesiones y las órdenes, etc. Las consecuencias podrían ser muy dolorosas: disminuiría la estima y la observancia de las Constituciones mismas, y ello llevaría inadvertidamente a un descuido y desorden generales, con lo que los mejores frutos de la vida religiosa se perderían. La fidelidad garantiza las bendiciones de Dios, la regularidad, el espíritu de disciplina y la alegría misma de la vida religiosa.
Las Constituciones deben leerse públicamente todos los años, bien durante los Ejercicios espirituales, bien
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algunos artículos todos los días antes de la meditación, bien en otros tiempos, por ejemplo como lectura espiritual.
Considerando el conjunto de los artículos, en el espíritu y en la letra, en sí mismos o en sus consecuencias, nos podemos preguntar: ¿Qué artículos no obligan bajo pena de pecado? En las instrucciones, especialmente durante el noviciado, no hay que dejar lugar a la incertidumbre o la turbación de conciencia. Explíquese todo con la mayor claridad y disípense las dudas.
En cuanto al artículo 462, suele ser costumbre que el maestro de grupo o el Superior de la casa se reserven las meditaciones, por lo menos la última, que es la más práctica y sirve para hacer un balance moral del mes terminado y una previsión del mes que comienza. Además, el maestro escucha a todos los que se presentan espontáneamente a hablar con él y llama a los que más lo necesitan.

El camino seguro

El Directorio, que aclara el sentido y el espíritu de las Constituciones, expone también los usos y costumbres tradicionales.

Art. 463. Las Constituciones contienen para nosotros la voluntad cierta de Dios, y señalan el camino seguro y necesario (can. 448, 1º; 593) para conseguir la santificación, que es toda la razón de ser del estado religioso. Por ello, esfuércense los miembros por conformar toda su vida a las normas de las Constituciones; las cuales, por el mismo motivo han de tener en gran aprecio, hacérselas familiares y observarlas fielmente. De esta fidelidad depende en sumo grado, no sólo su propio aprovechamiento sino también la prosperidad de toda la Sociedad; por eso, no
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tanto el temor del pecado o el castigo, cuanto el deseo y anhelo de la propia perfección, el amor de Dios y de nuestro Señor Jesucristo, y el amor a la Sociedad impulsen a todos a la exacta, fiel y constante observancia de las mismas; acordándose siempre de la divina promesa: Vosotros que habéis dejado todas las cosas y me habéis seguido, recibiréis el céntuplo y poseeréis la vida eterna.

Por eso son el camino seguro. Nosotros podemos equivocarnos, pero la santa Sede no.
Las Constituciones presentadas fueron examinadas de diferentes maneras y por varias personas, primeramente para el nada lo impide, luego para el decreto de alabanza5 y finalmente para la aprobación definitiva. Cuentan ya con el resultado de las pruebas realizadas y con las cartas de recomendación de los Ordinarios donde hay por lo menos una casa. Cuando, convenientemente revisadas y corregidas, se le entregan al Instituto, son la voz del Vicario de Cristo que habla como supremo Superior de los religiosos. De hecho, viene a decir: Ahí tenéis vuestro camino de santificación, seguidlo fielmente. Además reconoce que el Instituto es útil para la Iglesia y para las almas, conforme a los tiempos que se están viviendo. En este punto, el Fundador se eclipsa y cuenta sólo la santa Sede, moderadora suprema. Y esto da plena seguridad al neoprofeso que ha pronunciado la fórmula de su consagración a Dios en nuestra querida Congregación. El Superior que la acepta pronuncia estas palabras: «Y yo, en nombre de Dios, declaro que, si eres fiel, recibirás el céntuplo y poseerás la vida eterna».
Emitida la profesión, las Constituciones se convierten en vía única de santificación. Lo que se haga contra ellas, o simplemente fuera de ellas, es contra la
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voluntad de Dios o está fuera de la voluntad de Dios. Dios pagará sólo lo que se ha hecho en conformidad con su voluntad el día de la recompensa eterna. Por consiguiente, evitemos magni passus extra viam,6 aunque creamos que son más útiles y necesarios de lo que enseñan las Constituciones. Nadie puede seguir una moral-ascética de acuerdo con el caso, con el momento, con lo mejor, o una moral subjetiva. ¡Gran error! Lo mejor está siempre en la regla. Por ejemplo: ¿administración independiente según un criterio propio? ¡No! Debe hacerse sub ductu et dependentia Superioris.7 Lo mismo cabe decir sobre el modo de gobernar, etc.
Con la profesión se acepta como válido el principio de todo razonamiento práctico, el «si vis perfectus esse»,8 que es la razón de ser del estado religioso.
La Regla para todos y toda la Regla.
La Regla para los Superiores y para los súbditos, en todo lugar y siempre.
Vivamos el espíritu del Instituto. La oración «ut unum sint»9 que repite Jesús por todos los miembros de la Iglesia vale también para la familia paulina. Realizamos esa unión cuando cada casa y cada nación conforma su vida a las Constituciones.

El espíritu del Instituto

El espíritu de un Instituto se define como «un modo característico y permanente de ver, sentir y querer hasta reproducirlo en la vida». En el fondo se reduce a esto: vivir íntegramente el Evangelio de Jesucristo camino, verdad y vida como lo interpretó san Pablo, bajo la mirada de María, Madre, Maestra y Reina. Cuando el Instituto es iuris pontifici, es decir, cuando está sujeto directamente al Papa, en la Congregación no existen nacionalidades, sino solamente catolicidad. No se tiene ya en cuenta dónde nació la Congregación y por eso vemos cómo en Italia se acoge de buen grado a Institutos nacidos
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en Canadá, España, Francia o donde sea, apenas la Iglesia los reconoce. ¿Es que no iba a aceptarse el Evangelio porque Jesús es hebreo o porque María, su madre, era hebrea? ¿Rechazaríamos las cartas de san Pablo por ser hebreo? El afecto a las almas de la nación de origen es un deber, y por eso darles a Jesucristo camino, verdad y vida y llevarles las riquezas de la Congregación es señal de afecto verdadero, sobrenatural y obligado. Pero Jesús envió a los apóstoles con estas palabras: «Id y haced discípulos míos a todos los pueblos», y san Pablo, constituido Magister gentium,10 vivió y murió por este mandato.
Nuestras Constituciones se encuentran entre las mejores, pues se cotejaron con las mejores y de éstas se sacó lo mejor. Y añadiré que, de haber encontrado algo mejor, más adecuado a estos tiempos, como piedad y apostolado, lo habría introducido. Os he propuesto, queridos hijos, lo mejor; traté -¿cómo decirlo?- de preparar la mesa más abundante y la santa Sede ha puesto su sello supremo.
Hay artículos en la última edición señalados con un asterisco para indicar las últimas propuestas ad experimentum durante doce años. Tras la prueba se considerará si conviene aceptarlos definitivamente o no.

DECRETO DE APROBACIÓN
(N. 5611-38 A. 77)
La Pía Sociedad de San Pablo obtuvo el Decretum laudis11 el 10 de mayo de 1941 y la aprobación de las Constituciones de modo experimental durante siete años.
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El incremento y la prosperidad de la Sociedad en este período, su firme ensambladura, el espíritu de perfección religiosa del que están animados sus miembros y el celo apostólico con el que los religiosos realizan su fin especial, son evidentes también en las cartas testimoniales de los Ordinarios de las diócesis donde existen casas. La Sociedad, en efecto, produce frutos ubérrimos para el bien de la Iglesia no sólo en las regiones de Europa, sino también de América y de Asia, mediante el trabajo esforzado por la divulgación de la doctrina católica con el apostolado de las ediciones, es decir, con la prensa, el cine y la radio.
El Superior general con su Consejo ha presentado ahora al examen de la Sede apostólica las Constituciones, con algunos artículos añadidos y otros modificados, implorando humildemente la aprobación de la Sociedad y de las Constituciones.
Por tanto, nuestro santísimo señor, por divina Providencia papa Pío XII, en la audiencia del 27 de junio de 1949, concedida al que suscribe, cardenal Luigi Lavitrano, Prefecto de la sagrada Congregación de los Religiosos, considerada la abundancia de los frutos saludables que la Pía Sociedad de San Pablo ha producido, consideradas las cartas de recomendación de los excelentísimos Ordinarios en cuyas diócesis existen casas de la Sociedad, oído el voto de la Comisión de los reverendísimos Consultores, se ha dignado benignamente aprobar dicha Sociedad bajo el gobierno del Superior general; asimismo, aprobar y confirmar definitivamente las Constituciones, escritas en lengua latina, como se encuentran en este ejemplar cuyo autógrafo se conserva en el Archivo de la sagrada Congregación; como de hecho con este Decreto se aprueban y confirman la propia Sociedad
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y las Constituciones; a salvo no obstante la jurisdicción de los Ordinarios de los lugares a norma de los sagrados cánones.
No obstante cualquiera otra cosa en contrario.
Dado en Roma, por la Secretaría de la sagrada Congregación de los Religiosos, en el día, mes y año como arriba.
AL. CARD. LAVITRANO, Prefecto
l.s.
FR. L. E. PASETTO, Secretario

A este respecto, la teología dogmática precisa: «La Iglesia es infalible cuando definitiva y solemnemente aprueba las Constituciones de una Orden religiosa, puesto que no puede aprobar Institutos que sean contrarios a la fe o las costumbres, pues no sería guardiana verdadera de la doctrina revelada si pudiera errar en algo tan solemne y que afecta a toda la Iglesia. Sin embargo, no es infalible en lo que se refiere a la oportunidad de una determinada regla en el tiempo y las circunstancias de lugar o persona; aunque incluso en esto el parecer del Papa es de altísimo valor» (Tanquerey).12

El estado religioso

Meditemos, finalmente, en la muy consoladora conclusión de las Constituciones: la seguridad del céntuplo y la vida eterna.
Siempre es poco lo que pide el Señor, siempre es una solicitación hecha con sabiduría y amor, y ello para darnos la aeternae gloriae pondus.13 Pío XI traduce así este pensamiento: «En la vida religiosa se avanza por el camino de la perfección con paso tan franco y seguro, que
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parece que se han echado ya las anclas en el puerto de la salvación».
El estado religioso tiene sus raíces en la hondura del Evangelio.
El cristianismo pasará siempre por el mundo como una paradoja viviente: locura para unos, escándalo para otros; para nosotros, en cambio, verdad y realidad divina, tal como ponen de relieve las ocho bienaventuranzas predicadas por el Maestro divino. Con más razón, el estado religioso, que es el perfeccionamiento de la vida cristiana, la práctica integral del Evangelio, parece un contrasentido: sacrificar la propia vida para conservarla; perderlo todo para ganarlo todo. Y este es el colmo de la paradoja: la pobreza se vuelve riqueza, la humillación exaltación, la virginidad maternidad, la servidumbre libertad, el sacrificio bienaventuranza, el servicio apostolado, la muerte vida. «Moristeis, y vuestra vida está escondida con Cristo en Dios» [Col 3,3]; «Con Cristo quedé crucificado y ya no vivo yo, vive en mí Cristo» [Gál 2,20]. La mística crucifixión del religioso se llevó a efecto con tres clavos: pobreza, castidad, obediencia. Y tal crucifixión, tras la misa y el martirio, es el acto más grave y meritorio. Cada mañana, al renovar el sacrificio de Jesús, clavo mi ser a su misma cruz, renovando los tres santos votos.
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1 «La mejor parte» (cf. Lc 10,42).

2 «Con las fuerzas unidas».

3 «Conserva el orden y el orden te conservará».

4 «Con fuerza y suavidad, extendiéndose de uno a otro confín» (cf. Sab 8,1).

5 Véase I, 52, nota 11.

6 «Pasos largos, pero fuera de camino» (Virgilio).

7 «Bajo la disposición y en dependencia del Superior».

8 «Si quieres ser perfecto» (Mt 19,21).

9 «Que sean una sola cosa» (Jn 17,21).

10 «Maestro de las gentes» (es decir, de los paganos).

11 «Decreto de alabanza». El «nada obsta» para la erección del Instituto masculino Pía Sociedad de San Pablo como Congregación religiosa de derecho diocesano, con votos públicos y simples, lleva fecha del 30 de julio de 1926 (con la firma del cardenal Laurenti). El decreto oficial de erección de la Pía Sociedad de San Pablo como Congregación religiosa, emitido por G. F. Re, obispo de Alba, tiene fecha del 12 de marzo de 1927, entonces fiesta de san Gregorio Magno, papa y doctor de la Iglesia. El P. Alberione propuso al obispo que firmara este decreto el 19 de marzo, solemnidad de san José, día de su onomástico. El obispo respondió: «La Pía Sociedad de San Pablo es obra de la divina Providencia, no es mérito mío». La fecha del decreto de alabanza (decretum laudis) y de la aprobación pontificia de las Constituciones de la Pía Sociedad de San Pablo es del 10 de mayo de 1941, a modo de experimento durante siete años. Después de estos siete años, la aprobación era definitiva. - La santa Sede, al aprobar (el 27 de junio de 1949) las Constituciones de manera definitiva, quiso premiar lo que ya se había hecho, especialmente a partir del 10 de mayo de 1941, para vivir las Constituciones y para actuar el fin especial de la Sociedad, es decir, el apostolado de la prensa, de la radio y del cine, apostolado definido globalmente por el propio decreto pontificio como “apostolado de la edición”. En las Constitutiones Piae Societatis a Sancto Paulo Apostolo de 1949, en el artículo 2, que habla del fin especial de la misma Pía Sociedad, se dice que dicho fin consiste en la «difusión de la doctrina católica mediante el apostolado de las ediciones, es decir, la prensa, el cine, la radio, la televisión y los demás medios más eficaces y rápidos que el progreso humano ofrece y que las necesidades y condiciones de los tiempos requieren».

12 Cf. también UPS II, 14. De A. TANQUEREY, cf. Compendio de teología ascética y mística. Este libro, que se conserva aún en el despacho del P. Alberione con otros libros de teología del mismo autor, tuvo muchas ediciones y fue muy usado por los paulinos. Es útil, pues, conocer la estructura de la obra. Primera parte: Los principios. 1. Los orígenes de la vida sobrenatural; 2. Naturaleza de la vida cristiana: a) La parte de Dios en la vida cristiana (de la Trinidad, de Jesús, de la Virgen, de los ángeles y los santos); b) La parte del hombre en la vida cristiana (lucha contra los enemigos espirituales, el mérito y los sacramentos); 3. Perfección de la vida cristiana (que consiste en la caridad); 4. De la obligación de aspirar a la perfección (para los cristianos, los religiosos, los sacerdotes; necesidad de la santidad para el sacerdote); 5. De los medios generales de perfección (deseo, conocimiento de sí mismo y de Dios, conformidad con la voluntad de Dios, oración, dirección espiritual, el plan de vida, lecturas y conferencias espirituales, relaciones sociales). Segunda parte: Las tres vías. Libro I: La purificación del alma o vía purgativa. 1. La oración de los principiantes (método de san Ignacio y de san Sulpicio); 2. De la penitencia para reparar el pasado (pecado mortal y venial); 3. La mortificación para prevenir las culpas (del cuerpo, de los sentidos, de las pasiones, de las facultades intelectuales); 4. La lucha contra los pecados capitales (orgullo, sensualidad, avaricia); 5. Lucha contra las tentaciones (reglas sobre la discreción de espíritus). Libro II. La vía iluminativa. 1. De la oración afectiva de los proficientes (ventajas, peligros, métodos); 2. De las virtudes morales de los proficientes (infusas y morales; prudencia, justicia, fortaleza, templanza); 3. De las virtudes teologales (fe, esperanza, caridad - el Sagrado Corazón de Jesús modelo y fuente de caridad); 4. Nuevas acometidas del enemigo (vicios capitales, tibieza). Libro III. De la vía unitiva. 1. De la vía unitiva simple (los dones del Espíritu; la oración de simplicidad); 2. De la contemplación infusa; 3. Fenómenos místicos extraordinarios; 4. Cuestiones disputadas. Apéndices. - En los apéndices se encuentra, entre otras, la «espiritualidad de san Pablo» (despojarse del hombre viejo para revestirse del nuevo, Cristo). Hay además un apéndice titulado «El estudio de los caracteres».

13 «Un peso eterno de gloria» (cf. 2Cor 4,17).