CAPÍTULO V
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES MATERIALES
§ 1. - CONCEPTO GENERAL
Es necesario decir alguna palabra sobre esto, pues aunque la administración no forma parte directamente del ministerio sacerdotal, el sustento es una condición necesaria.
Sería muy deseable que el sacerdote estuviera libre de toda preocupación temporal y mundana, pues tendría así la posibilidad de dedicar todo su tiempo y todas sus energías a las cosas espirituales, que son las que tienen que ver con la salvación de los hombres. Pero eso es imposible en las cosas humanas, al menos según la constitución presente de la Iglesia. Por otra parte, sería deseable no tener necesidad de alimento ni de descanso, pero también eso es imposible. En Francia, después de la separación,1 en ciertos aspectos el clero se encuentra mejor que nosotros, pues todas las ofertas de los fieles a los sacerdotes se envían al obispo, quien hace una distribución equitativa de ellas sin que nadie tenga que preocuparse de nada.
El sacerdote no puede olvidar en la administración de los bienes que es salvador de almas; algunas distinciones no pueden ayudar en la práctica. Como en su piedad y su estudio, también en esto vale primero y esencialmente el principio: Salus animarum suprema lex. Debe hacer lo que salva a las almas
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y dejar lo que las daña. De acuerdo con este criterio están formuladas las leyes eclesiásticas sobre los bienes materiales de los sacerdotes; de acuerdo con él deben interpretarse, y de acuerdo con él, según los casos, el sacerdote sabrá ser debidamente generoso o más debidamente económico.
Establecido este principio, vayamos a la práctica.
§ 2. - ¿QUINTERO, ARRENDATARIO, COLONO?
Nos referimos a los sacerdotes, beneficiados y párrocos que tienen bienes inmuebles. ¿Cómo hacerlos fructificar? ¿Qué es preferible: un quintero, un arrendatario o un colono?
a) Lo primero que debemos decir es que, por regla general, hay que excluir de la explotación de los bienes inmuebles a los peones contratados por días, así como a un simple criado,2 ya que la actividad del sacerdote se sentiría condicionada, emplearía en ese menester mucho tiempo y podría provocar críticas, habladurías y quebraderos de cabeza. Su ocupación principal terminaría siendo el interés material y no el interés de las almas.
b) En cuanto a arrendar, cuando se trata de bienes eclesiásticos existe el peligro de que se les explote y se les empobrezca, siendo el peligro mayor para las viñas y menor para los campos y prados, ya que no se pueden arrendar por más de un triennium frugiferum. Para evitar este inconveniente, por lo menos en parte, hay beneficiados que acuerdan con un quintero las viñas, mientras que arriendan los prados y los campos; otros lo arriendan todo, pero en el contrato ponen la cláusula que el contrato se considera siempre renovado de tres en tres años si las partes no deciden expresamente otra cosa en el momento de su vencimiento.
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No obstante, si se encontrara un buen arrendatario que, de alguna manera, por ejemplo con una palabra privada del beneficiado, considerara de su interés hacerse cargo de los inmuebles, o alguien que solamente aceptara los prados y los campos, sería el mejor modo de darlo todo en arriendo. Se sentirá más libre quien se haga cargo de esto y más libre el sacerdote, además de que las ocasiones de hurto serán menos.
c) Tratándose especialmente de viñas, es conveniente llegar a un acuerdo con un quintero porque, estando interesado en ella, mejorará la finca. Pero aquí hay excesos que deben evitarse y un modo justo que adoptar. Son excesos tanto que se hagan pactos muy pingües para el arrendatario y dejarle tanta libertad que cree peligrosos precedentes al sucesor, que quizá por las penurias no pueda continuar por ese camino y provoque murmuraciones..., como ser muy avaro con el arrendatario en el contrato, lo que le puede poner casi en la necesidad de robar (quien trabaja debe comer); mostrarse displicente porque tiene muchos hijos, lo que provocaría comentarios poco edificantes y ser causa involuntaria de pecados; ser mezquino incluso en el reparto de las mínimas cosas, como la fruta, los huevos, los pollos, etc.; dejar que hagan eso las personas del servicio o los propios familiares.
Un adecuado equilibrio consiste en ir muy despacio al aceptar un quintero, comprobando antes debidamente su moralidad y religiosidad y, una vez aceptado, manteniendo sobre él una alta vigilancia, no minuciosa, y manifestándole nuestra confianza. Además, nunca se le despedirá a no ser por causas realmente graves. Conozco un beneficio que desde hace más de cincuenta años
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mantiene al mismo quintero, otro que dura más de noventa, lo que quiere decir que ambos, quinteros y beneficiados, conforme a este equilibrio, están contentos.
Nótese, sin embargo, que el buen arrendatario suele tener envidiosos y que el beneficiado nunca deberá dar crédito a las calumnias de estos últimos; más aún, el beneficiado debe inculcar con moderación a los quinteros que sean cristianos realmente practicantes y modelos para los demás.
d) El colono puede ser una ayuda especialmente si durante algún tiempo se tuviera un simple criado o si fueran jornaleros los que cultivan los inmuebles, ya que así el sacerdote estaría más libre de toda ocupación. Pero es un sistema que no carece de inconvenientes, porque puede suceder que tenga que vigilar al colono y a los campesinos; además, lo que el colono recibe como estipendio se quita al beneficiado, que se ve privado de medios para el bien espiritual. En cualquier caso, el colono debe ser un hombre de conducta probada, se le debe vigilar, no se adueñará de nada mientras el beneficio no sea muy grande.
Y solamente en el caso de un beneficio provisto de muchos inmuebles y de inmuebles dispersos será conveniente arrendar todos los inmuebles a alguien, porque pueden ser subarrendados; los inmuebles serán en general menos cuidados y caerá sobre el párroco parte de inquina que quizá se atraiga el arrendatario.
§ 3. - CUIDADO DE LOS INMUEBLES
Si los inmuebles son de la Iglesia, el beneficiado recordará que él disfruta solamente del usufructo y tiene el deber de servirse de ellos como un buen padre de familia. Mejor aún, como un buen padre de las almas de sus feligreses, las cuales tienen derecho
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a que su párroco disponga cómodamente de lo que necesita y pueda pensar en ellos. Por tanto:
a) Tratará de no empobrecer esos fondos ni siquiera por el temor de que un día sean incautados. Es muy doloroso que un pobre párroco joven tenga que contraer deudas incluso graves para mejorar las fincas, para hacer las necesarias reparaciones en la casa rústica o en la rectoría. El peligro de que el Economato establezca un impuesto servirá para que el beneficiado no deje de cuidarla, pero debe hacerlo especialmente como un deber de conciencia.
b) Más aún, es deber del beneficiado mejorar el beneficio aumentándolo cuando se presente la ocasión, bien añadiendo alguna cosa, por ejemplo por un testamento con legados que considera necesarios, bien con una buena administración. Por ésta es necesario en nuestros días adoptar los nuevos sistemas de cultivo, y hasta el propio párroco debería preceder a la gente del pueblo en las modificaciones que, tras ser probadas, se consideren útiles. Lo cual es un beneficio para el pueblo y hará que estime más a su pastor. Nos referimos, por ejemplo, a los métodos de un cultivo racional e intensivo, a la lucha contra la Diaspis pentagona o la Cocchilis de los viñedos. Le vendrán bien para esto algunos conocimientos de agricultura.
c) Se preocupará también de evitar la acusación de que se ocupa mucho más de los campos, de las viñas, de la casa, etc., que de la iglesia y de las almas. También tratará de evitar lujos en la rectoría, con muebles o adornos llamativos y convites frecuentes, mientras que la iglesia está deteriorada o poco decorosa...
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§ 4. - CUIDADO DE LOS BIENES MUEBLES
Pueden ayudarnos algunas advertencias generales y alguna norma práctica:
En general: a) Todo sacerdote debe tener siempre en orden sus cosas. La Unión Apostólica3 impone a sus miembros que se examinen todas las noches sobre si tienen en regla sus cuentas. Un obispo fue elogiado porque nunca se acostaba sin haber registrado antes hasta las mínimas cosas. Esta costumbre permite al sacerdote disponer rápidamente de todos los datos, le habitúa al orden en todo y evita preocupaciones a sus herederos cuando muera. Por eso es muy útil tener un registro donde cotidianamente apunte las salidas y las entradas, las deudas y los créditos. Es una imprudencia confiar mucho en la memoria, que puede traicionarnos, especialmente cuando avanzamos en la edad y se multiplican las ocupaciones.
De menor importancia, pero también útil, es hacer al principio del año un cierto presupuesto, que puede servir para impedir que hagamos gastos innecesarios y llegar al final del año con deudas.
b) Se requiere una adecuada parsimonia en todo lo que se refiere al sacerdote personalmente, y esto que quiere decir que hay que evitar la tacañería y la prodigalidad. No es posible referirnos a todos los detalles, pero sería tacañería vestir sin el decoro que exige nuestro estado, no dar nunca un céntimo como limosna, no participar moderadamente en ciertas suscripciones útiles, como la mesa de los pobres, las víctimas de un terremoto, una estatua en la iglesia, etc. Sería tacañería y avaricia no responder a las cartas o no dar
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las propinas acostumbradas por la gente, como a los que ayudan en la iglesia; el regateo en las pequeñas compras, la tardanza en dar la paga o la manutención a la sirvienta, la privación al clero dependiente de lo que necesita razonablemente o dan los párrocos modelos, el despreocupación de que la rectoría esté desprovista de lo que es decoroso por los que representa, la actitud dura al exigir los derechos de estola, la escasa disposición para la hospitalidad, etc.
Por el contrario, sería prodigalidad ofrecer en las suscripciones más de lo que se puede o es costumbre, el rebuscamiento en el vestir, en los muebles, en los adornos; la afición de tener en la mesa los vinos más raros, los licores más exquisitos; la manía de adquirir libros inútiles o que no se leerán; la afición a los viajes y las excursiones, a veces muy costosos; el deseo de tener un salón espléndido, etc.
En cambio, es justa la decencia en el vestir, en las habitaciones, en la mesa; en los viajes y peregrinaciones se elegirán los que son indiscutiblemente convenientes. Antes de hacer un gasto, considerar si es necesario y adecuado para nosotros; tener un criterio justo cuando se dan limosnas; exigir que nada se malgaste, que en todos lo que se gasta se tenga en cuenta lo necesario y decoroso.
§ 5. - LIMOSNA Y AHORRO
En general:
Hay dos modos de gastar en favor de las almas lo superfluo: distribuirlo poco a poco, conforme se nos presenta la ocasión, a los pobres, a la iglesia, a las obras pías, etc., o capitalizar lo superfluo para destinarlo todo después
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a alguna obra que exija sumas importantes, como la fundación o ampliación de un hospital. ¿Cuál elegir? No hay una regla fija para todos los casos, pero podemos decir esto: no seamos esclavos ni de lo uno ni de lo otro. Con el pretexto de capitalizar no se puede camuflar una sutil avaricia y exponerse al peligro de que se nos considere avaros mientras vivimos: dejar que se hundan iniciativas santas, dejar que perezcan obras útiles y, en continua duda sobre el modo de emplear el dinero, no hacer ningún bien ni en la vida ni en la muerte.
De este modo, con el pretexto de hacer el bien a su debido tiempo, podría suceder que distribuyéramos todo sin una reflexión madura, de forma poco útil, en obras de importancia secundaria.
Evitados estos inconvenientes, cada cual podrá examinarse bien delante de Dios, o cada semana al confesarse, o por lo menos en los ejercicios espirituales, sobre el uso que hace de lo que tiene. Le ayudarán especialmente estas dos preguntas: Si muriera ahora, ¿me encontraría satisfecho sobre esto? ¿Qué me consolaría de lo que hecho en el momento de la muerte? Por lo demás, es prudencia cristiana no dejarlo todo para el momento de la muerte, pues entonces no seremos ya nosotros los que nos privamos de los bienes por Dios, sino que sería la muerte la que lo hiciera. ¿Pero sería eso tan meritorio?
En particular:
a) Practicar la justicia. En esto nos comportamos alguna vez, e incluso frecuentemente, muy a la ligera. Muchas veces suceden cosas que no se sabe cómo excusar. A mí me parece que se carece de las virtudes naturales. ¿Será porque en la educación se insiste mucho en las virtudes cristianas y sacerdotales? Por ejemplo, ¿por qué no se pagan las deudas? ¿Se considera quizá que todos deban regalarnos lo que nos han prestado? ¿Por qué no se restituyen los libros y los objetos que nos han dejado por un tiempo? Y
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aquí queremos referirnos a algo concreto: cuando se han dejado deudas en el seminario por libros, por la pensión o por la exención del servicio militar, hay que pensar en pagarlas. Cuando se ha alienado una parte del beneficio, con permiso pero con la obligación de restituir, debe devolverse conforme a las cláusulas establecidas por la autoridad legítima. Cuando se teme razonablemente que no se puede satisfacer, debe evitarse contraer deudas, aun cuando se tratara de una obra muy santa. Primero la justicia y luego la caridad.
Y aquí debemos añadir otras cosas. Hay peligro de ser negligente en la aclaración de lo que tiene que ver con legados fiduciarios que deben cumplirse después de nuestra muerte o la de otros; hay peligro de dejar que se nos amontonen misas para celebrar gastando pronto la limosna; de usar dinero de la iglesia o de las hermandades con la esperanza, más o menos probable, de devolverlo, etc. ¡Cuántos líos se dejan algunas veces a los herederos! ¡Y cuántos legados se pierden por negligencia! ¡Se trata de obligaciones graves en conciencia! Es un deber tutelar esos legados, no gastar lo que es de otros, excepto en casos muy excepcionales; no gastar lo que tal vez luego se necesite...
Y alguna cosa más: manténgase separado el dinero de las diversas obras pías, de las limosnas, el propio de cada uno, etc. Esto puede hacerse de dos modos: o procurando tener separado el dinero de cada cosa, por ejemplo en diversas cajitas con algún escrito, o bien tener todo el dinero junto, pero anotándolo todo en registros convenientes de manera clara incluso para quienes deban leerlos. En este segundo caso debe estar seguro de que lo ha anotado todo en los registros, para que en el momento de su muerte no sucedan inconvenientes.
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b) Limosna. Establecido que se quiere distribuir lo superfluo del beneficio, según las leyes eclesiásticas, o lo superfluo personal, ¿qué reglas conviene seguir? Debemos tener muy claro que en primer lugar se deben observar las leyes eclesiásticas. Aquí sólo se dan consejos sobre lo que no está comprendido por ellas.
Si los familiares, y especialmente los padres, se encuentran en verdadera necesidad, es un deber preferirles a los demás. Pero el sacerdote no es para ellos, lo que quiere decir que no está obligado a llevarlos a su casa si prevé daño o muchas molestias, especialmente si aquellos no fueran de conducta ejemplar. Molestias causan casi siempre, por no decir que absolutamente siempre.
Vienen luego los que se encuentran en mayor necesidad: sacerdotes hermanos, pobres del pueblo, las obras católicas, la buena prensa, la iglesia, el seminario, el hospital, el asilo de ancianos o de jóvenes, las obras recomendadas por el Papa y el obispo.
He dicho sacerdotes hermanos, porque alguna vez se da el caso de que los hay enfermos o en una situación muy lastimosa. ¿Quién merece más limosna que el sacerdote?
También he citado las obras católicas y la buena prensa, y es que hoy se siente una gran necesidad de ellas. Decía Pío X: ¿Para qué edificar muchas iglesias artísticas y fundar institutos si no los fortalecemos con la defensa de la prensa? Un rasgo de la pluma de los legisladores bastará para suprimirlo todo. Por eso hay que inculcar en el pueblo la institución de legados con este fin.4
He dicho la iglesia, los pobres, el hospital, el hospicio, etc., y todos comprenden por qué...
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He dicho el seminario, pues de él es de donde salen los bienhechores: dar limosnas destinadas a él es hacerlo indirectamente con muchos otros.
He dicho las obras recomendadas por el Papa y por el obispo, porque surgen continuamente nuevas necesidades, por ejemplo el óbolo de San Pedro,5 la obra de la Propagación de la Fe6 y de la Santa Infancia,7 la obra de los Párrocos ancianos,8 la obra del Buen Pastor,9 etc. Son necesidades que señala la autoridad, y nosotros debemos serle dóciles, y esto constituirá un doble mérito: acatamiento de los superiores y caridad con quienes tienen verdadera necesidad.
Advertencias: 1º Alguna vez aparecen en los pueblos ciertos estafadores, ciertos gorrones, etc. Procure el sacerdote no picar en el anzuelo, porque sus lamentos, los viajes que se ven obligados a hacer, etc., generalmente son embustes.
2º. Antes de dar limosna conviene, en la medida de lo posible, verificar la bondad de vida y la necesidad de quien la pide. No se puede hacer en todas partes, pero tampoco es difícil en pueblos pequeños. Veremos después algo sobre las limosnas en las ciudades.
3º. No es una buena costumbre la que adoptan algunas parroquias, aunque son pocas, y que consiste en renunciar a todos los derechos de estola, porque el beneficio, o el párroco, o los dos, son ricos. Constituye un precedente peligroso para el sucesor, y es muchas veces causa de dolorosas consecuencias. Sería mucho mejor exigir los derechos y usarlos para una obra buena, que podría ser en favor de la parroquia, como un centro de ancianos, un asilo, un periódico...
c) Ahorro. Dando por sentado que se quiera por justas
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razones reunir dinero (por previsión, para una obra buena, etc.), ¿qué normas seguir?
Hay leyes canónicas que permiten un negocio económico por el que se venden las cosas superfluas para la vida y se compran las necesarias; que permiten la negociación artificial si es sólo propria manu, seclusis scandalo et avaritia;10 que prohiben en cambio el negocio lucrativo, ya que éste concentra excesivamente la atención del sacerdote. En cuanto a las acciones y obligaciones, no queriendo referirse a ellas las leyes eclesiásticas, se puede decir: considere el sacerdote si le supondría mucha preocupación, por ejemplo en el caso de participar en una empresa de electricidad, seguir excesivamente su evolución... En este caso el bien de las almas se lo prohibe. Considere el sacerdote si participar en una empresa constituye para él una preocupación o si más bien le encariña con el pueblo, por ejemplo constituyendo una empresa de cables, un consorcio de carreteras, etc. En este caso, el bien de las almas lo pide. Pero tenga en cuenta que su dinero esté a buen recaudo, que las empresas no corran riesgos. Mejor una ganancia modesta y segura que grande e incierta. Cuando las propuestas son muy lucrativas, hay muchos motivos para sospechar algún engaño.
Es por lo menos inconveniente que los sacerdotes asistan a ferias y mercados, aunque sólo sea por su cuenta.
No es aquí donde debemos explicar por qué, según las últimas decisiones de la Santa Sede,11 tienen prohibido los sacerdotes participar en sociedades económicas hasta el punto de compartir su responsabilidad, aun manteniéndose la disposición de favorecerlas o promoverlas cuando son católicas.
El sacerdote podría muy convenientemente depositar su dinero en una caja rural o en un banco de confianza.
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¿Puede prestar el sacerdote? El sacerdote no debería nunca, según el parecer de hombres responsables, tener deudas o créditos en su parroquia. Los acreedores y los deudores se convierten muchas veces en enemigos o en ocasión de enemistad. Puede prestar con tal que exista una garantía suficiente, pero es mucho mejor hacerlo fuera de su ámbito de acción.
Todo sacerdote que tenga alguna experiencia sabe lo peligroso que es ser avalista, tutor, etc. Por lo demás, el sacerdote no ha nacido para estas cosas; sus intereses, sus ganancias y su pasión deben ser las almas. Otras ocupaciones, sólo, cuando y en la medida que favorezcan la salvación de las almas.
d) Previsión. Hay sociedades de previsión.12 ¿Le conviene al sacerdote entrar en ellas? Muchos dicen: tratemos con el mayor celo que Jesucristo reine en las almas y dejemos de preocuparnos del futuro, que el Señor no dejará que falte nada a sus sacerdotes: quaerite primum regnum Dei et justitiam eius et haec omnia adiicientur vobis.13 No entremos pues en esas sociedades. Otros responden: el Señor provee, pero quiere también que le sirvamos con los medios humanos... Cada sacerdote, en general, puede hacer como le parezca. En la diócesis de Alba existe una muy útil, la Sociedad de Ayuda Mutua entre el Clero,14 que tiene especialmente la finalidad de socorrer a los sacerdotes que se encuentran en graves condiciones de salud y de medios. La cuota anual es de 5 liras. Ha hecho ya mucho bien. En cuanto a otras sociedades de previsión, los obispos piamonteses trataron de inculcarlas animosamente hace algunos años. Una palabra sobre algunas:
Sociedad de Instrucción, Educación y Ayuda Mutua entre los Maestros.15 Agrupa en primer lugar a los
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maestros de las escuelas públicas y privadas, pero han ido aceptándose sacerdotes. Tiene la finalidad de mejorar las condiciones morales y económicas de sus socios, procurando especialmente que dispongan de una pensión vitalicia. Es bastante estimada.
Sociedad de Previsión y Ayuda Mutua entre Eclesiásticos, fundada en Turín16 (dirección de la oficina: Turín, Palacio arzobispal). Tiene también como finalidad una pensión vitalicia y acepta solamente sacerdotes. Quien lo desee, puede pedir informaciones y reglamento en la oficina.
Sociedad Católica de Seguros, Verona.17 Tiene dos fines: la pensión vitalicia y el seguro de vida.
Hay dos casos en los que es muy conveniente que un sacerdote entre en una de estas sociedades:
1º. Cuando se han contraído deudas de las que se duda seriamente que se puedan pagar, y más aún porque nadie puede asegurarnos una larga vida. Es muy conveniente, e incluso necesario, un seguro de vida por una cantidad suficiente para satisfacer a todos los acreedores.
2º. Cuando un sacerdote reconoce que por su buen corazón, por circunstancias especiales o por otras razones no es capaz de ahorrar lo necesario para la vejez y no tiene otra alternativa. Muchos consideran que en ese caso es prudente asegurarse una pensión. Y muchos también, en otros casos, consideran que es mejor depositar directamente el propio dinero en una caja, etc.; pero la verdad es que de este modo, aunque no se perdería el capital en caso de muerte, no se conseguiría un interés tan alto si se vive.
Advertencia: Es conveniente pagar a la sirvienta según la costumbre actual y según el trabajo que realiza, y esa paga
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será muy conveniente darla cada dos o seis meses, o al menos cada año. Dejar que nos sirvan gratis o que se acumulen pagas sin abonar es un serio peligro moral y financiero, o por lo menos no conveniente. Lo mismo debe decirse de los demás dependientes: el sacristán, el coadjutor, así como de los tenderos, etc.18
§ 6. - TESTAMENTO
Todos están convencidos de que es conveniente hacerlo y que a menudo constituye una gravísima obligación de conciencia, como cuando existen deudas que pueden ser reclamadas a los herederos. Pero lo que importa realmente es hacerlo a tiempo, una regla que todos predican y pocos practican. ¡Cuántos líos se evitarían si se observara! La muerte engaña, y cuando uno es anciano o está enfermo no goza de la lucidez de la mente ni de la libertad que serían necesarias.
Regla: Debe hacerse testamento apenas se dispone de algo. Cuando cambien las circunstancias se podrá cambiar con la mayor facilidad.
¿De qué modo? En general, es conveniente que el sacerdote elija el ológrafo. Redáctese con cláusulas breves y claras; evítense las palabras ambiguas, especialmente cuando se trata de legados.
¿A quién nombrar herederos? Generalmente, creo que es una buena norma dejar los bienes provenientes de la familia a los familiares, mientras los acumulados en razón del ministerio se destinarán a obras pías. Pero hay muchas excepciones. Puede suceder que los familiares sean muy pobres, en cuyo caso será muy decoroso favorecerles bastante más, y puede suceder que sean muy ricos, y
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entonces bastará con menos. En cualquier caso, incluso cuando un sacerdote no tenga bienes de familia, es conveniente que no se olvide totalmente de los familiares si son próximos.
¿Con qué orden y de qué modo pensar en obras pías? Puede haber razones especiales, y de ahí que sea conveniente que el párroco piense primeramente en la parroquia, el capellán del hospital primeramente en el hospital, el director del asilo primeramente en el asilo, cuando esos entes estén necesitados.
En este punto habría que decir muchas cosas sobre el hecho de nombrar como herederas o legatarias a estas obras pías, ya que muchas de ellas no están reconocidas civilmente como entes morales, hay impuestos enormes de sucesión, los familiares podrían oponerse a algunos legados, o por lo menos podrían maldecir cien veces la generosidad del testador... Los especialistas saben por qué digo estas cosas. Me limito a sugerir algunas pautas:
1) Hecho el testamento, hágasele leer a una persona experta, de conciencia, que posiblemente conozca el derecho civil, y mejor a la autoridad diocesana.
2) Cuando se quiera nombrar heredera a una obra pía, reconocida o no como ente moral, será conveniente casi siempre fingir una venta si se trata de bienes inmuebles, o dar brevi manu el dinero o los títulos si se trata de bienes muebles. Cuando se considere oportuno, se puede también hacer esto por persona interpuesta. Privadamente habrá acuerdo sobre que el donante puede exigir los intereses y en general la renta mientras viva.
3) Cuando se quiere dejar lo que se posee por testamento, es prudente escribir separadamente lo que se quiere que sea público de lo que se quiere que permanezca
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desconocido, o por lo menos a cubierto de impuestos de sucesión. Y esto especialmente en legados fiduciarios, pero de tal modo que cuando pueda surgir oposición se cuente con los requisitos para poder hacer algún añadido ante de las autoridades civiles.
Y en relación con todo esto no es aconsejable fiarse de los familiares, aunque sean muy íntimos, pues el deseo de mayor beneficio les puede llevar a excesos insospechados.
4) Cuando se escribe o dicta el testamento es oportuno añadir a un legado importante una declaración presentada aproximadamente en estos términos: «Considero que esto no debe ser anulado por testamentos sucesivos si expresamente no lo hago constar». Es conveniente porque podría suceder que luego se tuviera que hacer un testamento público en el que no se quisiera hablar de ello.
¿Cómo conservar el testamento? Generalmente, no hay mejor guardián que el interesado. Pero se pueden tener dos ejemplares: uno en manos de éste y otro en las del testador.
Y mucho ojo con la custodia de los testamento, que con frecuencia se los hace desaparecer.
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1 Separación de la Iglesia del Estado como consecuencia de la ley del 9 de diciembre de 1905, según la cual la República francesa «no reconoce ni financia ningún culto».
2 El autor usa en estas páginas algunos términos cuyo uso ha desaparecido del lenguaje corriente y en algunos casos incluso de los diccionarios italianos. El traductor ha tratado de usar los que cree que mejor reflejan su significado en castellano (Nota del traductor).
3 Cf. ATP, n. 27, nota 24.
4 Cf. PÍO X, Ad Andream card. Ferrari, archiepiscopum mediolanensem, et episcopos provinciae ecclesiasticae mediolanensis, pro annuis episcopalibus conferentiis Rhaudi congregatos, 1 julii MCMXI, AAS, III (1911), pp. 475-476.
5 En la Edad Media se entendía por “dinero de San Pedro” el canon pagado a la Santa Sede por los Estados y las Repúblicas que se ponían bajo su protección. Este dinero era llevado directamente a Roma y depositado en las manos de los legados pontificios. En Italia, tras la pérdida de los territorios del Estado pontificio, la expresión “dinero de San Pedro”, también llamado óbolo de San Pedro, sirvió para sustituir las aportaciones o tributos del Estado a la Iglesia. Con el motu proprio del 6-12-1926, la administración del óbolo de San Pedro entró a formar parte de la Administración general de los bienes de la Santa Sede. Cf. G. PALAZZINI, Obolo di San Pietro, EC, IX, 1952, pp. 35-36.
6 Esta obra fue fundada por Paulina Jaricot como medio de reparación nacional de Francia; posteriormente, a partir de 1818, se convirtió en una asociación para ayudar a las misiones extranjeras. En 1922 se dio a esta asociación un carácter universal y confluyeron en ella las diversas asociaciones que se ocupaban de las ayudas a las misiones. En Italia fue introducida por el marqués C. D'Azeglio, que la dio a conocer por medio de su revista “L'amico d'Italia”. Con el motu propio “Romanorum Pontificum” del 3-5-1922, su sede se trasladó a Roma y se redactaron los nuevos estatutos. Cf. S. PAVENTI, Opere Pontificie Missionarie, EC, IX, 1952, pp. 162-164.
7 La Obra pontificia de la Santa Infancia fue fundada por monseñor C. De Forbin-Janson (1785-1844), obispo de Nancy. El primer consejo central de la Obra se constituyó en París el 19-5-1843. Los Papas la enriquecieron a partir de 1846 con muchos favores espirituales y Pío XI le concedió el título de “pontificia”. Pío XII, con la carta “Praeses consilii”, del 4-12-1950, instituyó el “Día de la Santa Infancia”. Cf. S. PAVENTI, Opera Pontificia della Santa Infanzia, EC, IX, 1952, pp. 164-165.
8 La “Obra pías de los Párrocos Ancianos o Discapacitados” tuvo su origen con el breve “Gravissimae calamitates” del 14-5-1828, de León XII, para proveer a los párrocos necesitados. Cf. Statuto dell'Opera Pia dei Parroci Vecchi od Inabili, Artigianelli, Turín 1877. En Alba comenzó a existir el 26 de julio de 1877.
9 Era una obra diocesana que se creó en Alba para ayudar al seminario y a las vocaciones sacerdotales. Fundada por monseñor E. Galletti, obispo de 1867 a 1879, se proponía buscar, orientar y promover vocaciones sacerdotales para el seminario. Cf. Il Seminario, boletín diocesano dedicado a la “Obra del Buen Pastor” per le vocazioni sacerdotali, año XXXVII (1986), número especial, p. 8.
10 De propia mano, excluidos motivos de escándalo o de avaricia.
11 Cf. S. CONGREGATIO CONSISTORIALIS, De vetita clericis temporali administratione, 18 de noviembre de 1910, CC, 1910, IV, p. 743. Para disposiciones sucesivas del Magisterio, cf. S. CONGREGATIO CONSISTORIALIS, De munere consiliarii municipiorum vel provinciarum a sacerdotibus per Italiam suscipiendo, Decretum, AAS, VI (1914), p. 313.
12 Las primeras sociedades de ayuda mutua entre los obreros se remontan en Alba a 1850 y en general eran instituciones laicas, libres e independientes. Cf. L. MACCARIO, Le società operaie di Alba 1847-1955. La Società degli Artisti ed Operai, Famija Albeisa, Alba 1973. Los estatutos de las diversas sociedades presentaban muchas analogías. Un modelo de estatuto de esas sociedades se puede ver en el Ayuntamiento de Roddi. Cf. Statuto della Società di Mutuo Soccorso e Previdenza Economica fra i cittadini d'ambo i sessi del comune di Roddi, Tip. S. Racca, Bra 1891.
13 Lc 12,31: «Buscad primero el reino de Dios y su justicia y lo demás os será dado por añadidura».
14 La Sociedad de Ayuda Mutua entre el Clero se constituyó en Alba en 1893, un año en que el mundo católico celebraba con “gozo inmenso” el jubileo episcopal de S. S. León XIII. En la primera asamblea general, presidida por el obispo, monseñor Francesco Re, estaban presente 80 sacerdotes y la sociedad contaba con 144 socios. Tenía como finalidad ofrecer una ayuda mutua al clero en dificultad. Cf. Verbale di costituzione della Società di Mutuo Soccorso fra gli Ecclesiastici della Diocesi di Alba e della 1ª adunanza generale, 2 de septiembre de 1893, en Archivio Storico de la Diócesis de Alba.
15 Se creó en Turín en 1853 con el nombre de “Sociedad de Ayuda Mutua para los Maestros de Primaria”, pero posteriormente acogió personal de la enseñanza de todo tipo. Promovía diversas actividades, entre las que se encontraba la publicación de libros a precio reducido y la difusión de publicaciones didácticas como “Saggiatore”, “L'Istruttore”, “L'Amico dei maestri”... Cf. Statuto organico della Società di Istruzione, di Educazione e di Mutuo Soccorso tra gli Insegnanti, Tip. Scolastica di S. Franco e Figli e Compagni, Turín 1858, y La Società d'Istruzione e di Educazione e di Mutuo Soccorso fra gli Insegnanti, Tip. Camilla e Bertolero, Turín 1884.
16 La Sociedad de Previsión y Ayuda mutua entre Eclesiásticos fue fundada en Turín con acta notarial del 12-11-1880 y reconocida como “Ente Moral” con Real Decreto del 27-3-1881. Cf. Statuto e Regolamento della Società di Previdenza e Mutuo Soccorso tra gli Ecclesiastici, 3ª edición, Marietti, Turín 1911.
17 La idea de fundar un consorcio de seguros había surgido entre los principales exponentes del mundo católico italiano alrededor de 1893. el proyecto cristalizó el 28-2-1896 en Verona con el patrocinio de la Obra de Congresos de los Comités Católicos de Italia. La Sociedad Católica de Seguros cubría al principio sólo los daños por granizo e incendios y más tarde se extendió a toda forma de seguro de vida. Cf. Società Cattolica di Assicurazione, 60 anni di vita 1896-1956, cenni storici e dati statistici, Scuola Tip. Nigrizia, Verona 1956.
18 Los limites de estas sugerencias, como otras del mismo género, se comprenden fácilmente teniendo en cuenta las nuevas leyes sindicales y especialmente la nueva sensibilidad a las exigencias de la justicia social.